DISTRIBUIDORA EMILIA SPA/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°) Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°) Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, que dejó sin efecto la sentencia dictada a fojas 9 y siguientes, el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en aquella parte en que se condenó a la denunciada al pago de una multa de 5 UTM (numeral segundo de lo resolutivo), manteniéndose en lo demás. 3°) Que, de lo expuesto, se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. 4°) Que, sin perjuicio de lo recién anotado, se advierte de los antecedentes que la señora juez recurrida, no obstante haber citado a la denunciada para el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, obviando dicha citación y en consecuencia, soslayando su derecho de presentar descargos y ofrecer y rendir prueba, dictó sentencia condenatoria el nueve de diciembre del mismo año, la que modificó en la resolución que se impugna por esta vía sólo en cuanto a la multa impuesta, errores que ameritan la actuación de oficio por esta Corte, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, lo dispuesto por los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se declara inadmisible el recurso de queja deducido c
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto por los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora jueza titular del Juzgado de Policía Local de Renca. II.- Advirtiendo esta Corte que se ha cometido un error de tramitación que debe ser corregido, actuándose de oficio, se anula lo obrado en la causa ROL: 6234-2-2021 caratulada “Inspección General de la Municipalidad de Renca con Distribuidora Emilia SpA” del Juzgado de Policía Local de Renca, a contar de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno a fojas 9 y siguientes, la que se deja sin efecto, debiendo citarse a audiencia de contestación y prueba, por juez no inhabilitado. Al primer otrosí, Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y lo actuado de oficio por esta Corte, ocúrrase ante quien corresponda, en la forma que sea pertinente. Al tercer otrosí, por acompañada personería, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Policía local-3071-2021 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y conformada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 1: A lo principal y segundo otrosí: Vistos: 1°) Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturalez
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