SIN INFORMACION

GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de Rosa Nieves García López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.273.653-9, domiciliada para estos efectos en Calle Hermano Claudio N° 640-83, comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 23 de abril de 2019, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, con fecha 23 de abril de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Explica la recurrente que luego de que el Departamento de Extranjería y Migración le otorgara un plazo de cinco días hábiles para subsanar el trámite indicado, con fecha 9 de marzo de 2020, presentó los documentos requeridos, dentro del plazo que le fuera otorgado. Señala que hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Tras referirse al principio de celeridad que rigen los Actos de los Órgano

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 23 de abril de 2019, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 23 de abril de 2019, transcurriendo más de dos años, 5 meses y 26 días, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que la circunstancia que la recurrida haya permitido al peticionario acompañar los documentos restantes para su solicitud, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Rosa Nieves García López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.273.653-9 y en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 23 de abril de 2019, en un plazo no superior a 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12547-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de Rosa Nieves García López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.273.653-9, domiciliada para estos efectos en Calle Hermano Claudio N° 64

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