SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / GUERRA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Patricia Silvana González Escobar en contra de Jocelyn Andrea Guerra González, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en haber realizado publicaciones en la red social Facebook, refiriéndose a ella y a su lugar de trabajo en términos difamatorios y deshonrosos, lo que implica un atentado a la garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora es propietaria de una clínica veterinaria ubicada en la comuna de Quillota y, que el día 2 de octubre de 2021, recibió una derivación para realizar un procedimiento médico a una mascota de 13 años, procedimiento que se realizó el mismo día, falleciendo al día siguiente por complicaciones derivadas de una infección, situación que fue oportunamente comunicada a la dueña del can y atendido que se trataba de un día domingo no podría entregarle los restos de su mascota en el mismo día. Indica que ante dicha situación, recibió por vía telefónica por parte de la recurrida, quien es hija de la dueña de la mascota, una serie de insultos y amenazas, que denunció ante Carabineros de Chile. Asimismo, indica que la recurrida habría procedido a “funar” tanto la Clínica Veterinaria como a la actora en la red social “Facebook”, aludiendo a una supuesta negativa a entregar al animal fallecido, publicando su nombre completo, la imagen del frontis de la clínica veterinaria, el domicilio y teléfonos de contacto, siendo compartida esta “funa” por a lo menos 28 personas más en la misma red social. Agrega que, ese mismo día, hizo entrega de la mascota a su dueña, con presencia policial, sin que, a la fecha de interposición del recurso, se hayan eliminado las publicaciones de la referida red social. Solicita en definitiva, se acoja el arbitrio interpuesto ordenando la eliminación de la publicación de la red social Facebook o de cualquier otra similar por parte de la recurrida; que se abstenga de seguir rea

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que la actora solicita, mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones que efectuaron en sus perfiles de la red social Facebook, sobre su persona y sobre la clínica veterinaria de que es propietaria, ya que se trataría de publicaciones difamatorias que vulneran las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, las recurridas en sus informes señalan que, si bien se efectuaron publicaciones con la fotografía de la clínica veterinaria de la recurrente, no se incluyeron datos personales de la actora y se realizaron con la única finalidad de obtener datos de contacto de la misma, agregando que, dichas publicaciones y sus comentarios, fueron eliminadas de la referida red social. Cuarto: Que, de lo expuesto precedentemente, no se puede tener como hecho indubitado que las cuestionadas publicaciones se mantengan vigentes en la red social Facebook, de manera tal que no se han acreditado fehacientemente los supuestos fácticos que sustentan la acción constitucional deducida en estos autos, en cuanto a que sean aquéllas, y no otras, las personas que hubieren realizado los actos en virtud del cual se solicita que esta Iltma. Corte adopte medidas cautelares de emergencia, por lo que se desestimará el presente recurso. Quinto: Que a mayor abundamiento, se tendrá en cuenta que este arbitrio cautelar no constituye una instancia declarativa que permita la adopción de medidas probatorias suficientes como para establecer el hecho dubitado, relativo a la autoría de las publicaciones contra las que se recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, los recursos de protección interpuestos por Patricia Silvana González Escobar en contra de Jocelyn Andrea Guerra González, Viviana Margarita González Pérez, Lissette Solange Suarez Mena, Nibaldo Iván Astudillo Ramírez y Nataly Valeska Saavedra Pizarro. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-43826-2021. (Acumulada Pro-45630-2021)

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Patricia Silvana González Escobar en contra de Jocelyn Andrea Guerra González, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en haber realizado publicaciones en la red social Facebook, refiriéndose a ella y a su lugar de trabajo en términos difamatorios y desh

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