SIN INFORMACION

TRANSPORTES OSG LIMITADA/MÜLLER

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado don GERMÁN RICARDO ARAVENA TRIVIÑO, por la denunciada Transportes OSG LTDA, en los autos laborales, sobre juicio de despido injustificado, caratulado “ Inspección del Trabajo con Transportes OSG Ltda”, dedujo recurso de hecho porque la Jueza del tribunal a quo no concedió un recurso de apelación, en circunstancias que debió haber sido concedido. Argumenta que la negativa se fundó erradamente en el artículo 292, que declara que no procederá recurso alguno contra las resoluciones que ordenen la reincorporación de un trabajador cuando el despido del mismo se ha dado mediando, las circunstancias que detalla, las que no se condicen con la situación de hecho del trabajador despedido, en particular, por no tratarse de un proceso de negociación colectiva reglada, supuesto que de no concurrir, hace inaplicable la norma y en consecuencia, deben aplicarse las reglas generales. La señora jueza recurrida informa pormenorizadamente la materia sobre la que recae el asunto y señala la norma expresa que establece que la resolución en cuestión resulta inapelable, conforme al artículo 292 inciso final del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Consta de la causa RIT S-2-2021 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, tenida a la vista, mediante la consulta de la página web del poder judicial, que la resolución contra la cual se recurre de apelación, es de fecha 19 de Noviembre de 2021, que en lo pertinente a este recurso deniega la apelación subsidiaria respecto de la resolución que ordena la reincorporación de un trabajador con fuero, trabajador despedido en virtud de una presunta práctica antisindical. 2.- Contra la mentada resolución, el demandado dedujo recurso de nulidad, y otras peticiones adicionales y en subsidio, apelación. 3.- El tribunal a quo, no concedió la apelación, argumentando: “En consideración a lo señalado en el artículo 292 inciso final del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. 4.- Pues bien, el recurrente de hecho, sostiene que dicha apelación debió concederse, puesto que la situación de hecho no está reglada en la norma que cita el tribunal de primera instancia para justificar la negativa a la concesión. 5.- A la luz del artículo 292 del Código del Trabajo, se lee, en lo que interesa a este recurso: “Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por el fuero establecido en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el juez, en su primera resolución deberá disponer, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación…” “Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”. 6.- La acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar si en la especie es admisible la apelación de la orden de reincorporación. Para ello, se debe tener presente que nuestro legislador reguló en el Código del Trabajo expresamente dicha situación, según se lee de la norma antes transcrita. Sin embargo, el recurrente cuestiona que la situación del trabajador despedido, se enmarque en lo que la regulación normativa describe, pues en su concepto, no estamos frente a una negociación colectiva reglada, supuesto que exige la norma, a su entender. La afirmación del recurrente de hecho, no tiene sustento normativo, pues de la lectura del artículo en comento no aparece dicho requisito. Así las cosas, y siendo clara la norma en cuestión, sin que admita la distinción que plantea el letrado, se desechará el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones; disposiciones legales citadas; y visto además lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 292, 474 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, artículo 1 y 2 del Convenio 98 de la OIT: Se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Germán Aravena Triviño. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado del Trabajo de Valdivia y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-263-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado don GERMÁN RICARDO ARAVENA TRIVIÑO, por la denunciada Transportes OSG LTDA, en los autos laborales, sobre juicio de despido injustificado, caratulado “ Inspección del Trabajo con Transportes OSG Ltda”, dedujo recurso de hecho porque la Jueza del tribunal a quo no concedió un recurso de apelación, en circunstancias

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