CLAUDIA CECILIA CREDA AGUILAR/ COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Claudia Cecilia Cerda Aguilar, en contra de la Compin Provincial Concepción. Indica que el 26 de noviembre de 2021 se le notificó a la recurrente la Resolución Exenta N° 84-21-049335, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 4-7298268 extendida por 30 días a partir del 2 de noviembre de 2021, que realizase la Isapre Nueva Masvida S.A., sin dar más argumentos. Sostiene que la negativa de la ISAPRE de no pagar el subsidio por incapacidad laboral a la recurrente y el rechazo de la licencia médica en cuestión sería injustificado, sin dar ningún argumento que otorgue un sustento de hecho y de derecho, no cumpliendo con el estándar mínimo de fundamentación que se le exige a todo acto administrativo y no se indica con claridad a qué antecedentes médicos refiere y cuáles son las conclusiones que extrae del peritaje que le permiten arribar a dicha conclusión. Refiere que la licencia médica objeto del rechazo no ha sido sometida a peritaje ni por la ISAPRE ni por la Compin Provincial Concepción, pues siendo citado para el día 1 de octubre de 2021, a las 11:10, a realizarse a través de la aplicación Zoom, el recurrente esperó un hora la reunión, la que nunca se materializó, agregando que en informe siquiátrico del recurrente de fecha 1 de diciembre de 2021, se indica que éste padece un episodio depresivo moderado de duelo, con tendencia al aislamiento y mutismo, que aún deterioran su vida en relación, esperándose un alta probable para el 31 de enero de 2022. Reclama que la citada resolución resulta ser ilegal en cuento vulnera diversas disposiciones legales que establecen que los actos administrativos deben ser fundados, debiéndose en ellos consignarse con claridad y precisión tanto los hechos a que se refiere como los argumentos de derecho tenidos a la vista al momento de resolver la materia respectiva sometida a su consideración, y la expresión injustificado en virtud
Fundamentos
fundamentos tanto fácticos como jurídicos por los cuales la recurrida arriba a la conclusión de que su reposo resulta ser carente de justificación. Agrega que el acto recurrido es además arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo a los hechos, sobre todo en la respuesta infundada que se le confiere a la peticionaria, apareciendo motivados por la mera inquina. Alega que el acto recurrido infringe y conculca la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y síquica contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas: "El derecho a la vida y a la integridad física y síquica" y, además, en la especie se infringe y vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, declararlo admisible y en definitiva acogerlo en todas sus partes declarando arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida, dejándola sin efecto, y declarando en su reemplazo que la licencia médica originalmente rechazada queda aceptada, debiendo la recurrida ordenar a la Isapre Nueva Masvida S.A. proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral que va aparejada a ella al recurrente, o bien que esta Corte adopte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo con costas del recurso. Compareció Jonathan Vásquez Barros, Profesional, Presidente Regional COMPIN Región del Bio Bio, aclarando que la Resolución № 81-21-049335, del 23 de noviembre de 2021 por la cual se recurre, hace mención a la licencia Médica № 4-7858812 y no al folio de licencia médica detallada en el libelo (№ 4-7298268), folio inexistente en historial médico del recurrente. Explica que el paciente inició reposo médico por patologías psiquiátricas, a contar del 5 de julio de 2021 al 01 de diciembre de 2021, acumulando un total de 268 días de reposo laboral y que la Isapre Nueva Mas Vida resolvió rechazar licencias médicas recurridas por la causal “Afiliada acumula 150 días de reposo continuo. Se ha solicitado informe médico de especialidad en psiquiatría adultos, el que no ha sido recepcionado en esta Contraloría Médica previo a la visación de la presente licencia médica. Además fue citada a peritaje psiquiátrico el día 01.10.2021, al cual no se presenta. Sin antecedentes clínicos de la especialidad que respalden prórroga de extenso reposo (90) días pedidos previamente. Artículo 21 ds 3-84.” Agrega que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, la COMPIN procedió a ratificar el rechazo, manteniendo los fundamentos esgrimidos por ella respecto a la no justificación de la prolongación del reposo médico (268 días) con los antecedentes clínicos aportados, añadiendo que la Isapre Nueva Más vida, citó a la recurrente a evaluación médica de especialista a través de modalidad teleperitaje, al cual no asistió, por lo que el
Fallo
por tanto esta vía no resulta procedente para resolver la materia de autos. Finaliza solicitando tener por presentado el informe solicitado, dentro de tiempo y forma. Informó Yerko Andres Ortiz Cid, abogado, en representación de ISAPRE Nueva Masvida S.A., señalando que no se tiene constancia de la licencia médica N° 4-7298268 aludida, sin embargo, sí tienen registro de la licencia médica N° 3-7858812, de la misma afiliada y que prescribe 30 días de reposo a contar del 02 de noviembre, agregando que la resolución de COMPIN, por la cual recurre la Sra. Claudia Cerda, se pronuncia respecto a dicha licencia médica. Explica que la recurrente ha presentado un total de 6 licencias médicas continuas, desde el 05 de julio de 2021, por el diagnóstico de “Episodio depresivo moderado”, enterando un total de 180 días de reposo. Agrega que la recurrente, presentó la licencia médica N° 3-7858812 emitida por su tratante, el Dr. Juan Julio Humberto Lizama Arias, con diagnóstico de “Episodio depresivo moderado”, por el lapso de 30 días, con fecha de inicio de reposo el 02 de noviembre de 2021. En cuanto a ella, al momento de su emisión y presentación a la Isapre, se pudo determinar que no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad que justificase la extensión de la licencia médica, en atención al prolongado y reiterado reposo que significaba, con objeto de conocer en mayor medida la patología que aquejaba a la afiliada, por lo que se rechazó dicha licencia médica. Ind
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Concepción, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Claudia Cecilia Cerda Aguilar, en contra de la Compin Provincial Concepción. Indica que el 26 de noviembre de 2021 se le notificó a la recurrente la Resolución Exenta N° 84-21-049335, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 4-7298268 extendida p
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