VÁSQUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Henry Canaval Larenas, abogado, quien viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de Nadia Roxana Vásquez Gaete, dependiente, en su calidad de integrante y beneficiaria del plan de salud vigente en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. A, representada legalmente por FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, por los actos ilegales y arbitrarios al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello el derecho de propiedad, igualdad ante la ley, la garantía a la no discriminación y el derecho a elegir el sistema de salud, según expone. Indica que con fecha 10 de junio de 2021, la Isapre recurrida dispuso para su representada el Formulario Único de Notificación, mediante el cual se incorpora, en ese momento al hijo nonato de la recurrente al plan de salud de la madre. En dicho documento, la Isapre unilateralmente efectúa una desproporcionada e injustificada alza en el plan de salud, que eleva su precio mensual, por la incorporación del hijo, de 3,970 UF a 7,410 UF. Señala que el Plan de Salud actual de su representada es OPTIMUS PLUS 2000, código de Plan 3OP2000915. Dicho incremento improcedente, arbitrario e ilegal, lo efectúa la Isapre al aplicar la denominada tabla de factores de riesgo, Factor Grupo Familiar. Asevera que dichas Tablas de Factores fueron derogadas por el Tribunal Constitucional en agosto del año 2010. Sostiene que, ante la amenaza de quedar sin cobertura para su hijo, la recurrente se vio en la necesidad de suscribir dicho Formulario de Notificación con fecha 10 de junio de 2021. Cabe señalar que actualmente tengo 37 semanas de embarazo. Al respecto, indica que la actitud ilegal y arbitraria de la Isapre recurrida vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República; derecho a la igua
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5.- Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. 6.- Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, concluir que existe una obligación legal de la ISAPRE. Agrega que, si no se considera el acto impugnado como el cumplimiento de una obligación legal, de todas maneras, es la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes, lo que subvierte todo nuestro ordenamiento procesal. En cuarto lugar, sostiene que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional, por cuanto si se interpreta la decisión del Tribunal Constitucional como lo hace la recurrente, esto impediría a la ISAPRE multiplicar el precio base del plan por factor alguno, lo que conculca la garantía constitucional del artículo 19Nº 22 de la Constitución Política de la República, obligándola a soportar la incorporación de una carga a un plan de salud sin que exista precio contratado, afectando su garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas. En este sentido, agrega argumentando en cuanto a que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectada sor ella, y que una interpretación más acorde a la Constitución es una que permite aplicar el factor de la tabla de factores del plan de salud contratado correspondiente a la carga legal que se incorpora y multiplicarlo por el precio base, como lo ordena el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de S
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Henry Canaval Larenas, abogado, quien viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de Nadia Roxana Vásquez Gaete, dependiente, en su calidad de integrante y beneficiaria del plan de salud vigente en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. A, representada legalmente po
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