AMPARADO: JOSE ANDRES ARROYO MUNDACA/RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE Y ALCAIDE DEL CENTRO CARCELARIO DE YUMBEL
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, en representación de Jorge Andrés Arroyo Mundaca, actualmente cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Yumbel (en adelante CDP Yumbel), interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería y contra el Alcaide del CDP de Yumbel, Capitán de Gendarmería Gabriel Alejandro Cheuquen Monsalves. Expone que por sentencia de 9 de agosto de 2017, dictada en la causa RIT 71-2017, RUC 1600037448-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, el amparado fue condenado a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual impropio, sin embargo, y pese a que el interno tiene a su favor tiempo más que suficiente para postular y obtener beneficios intrapenitenciarios y cumplir con los requisitos y condiciones para poder optar al permiso de salida dominical, el Jefe del CDP de Yumbel, le niega tal beneficio, cuestión que le ha causado un perjuicio permanente al amparado Arroyo Mundaca, quien se mantiene privado de libertad, pese a su derecho inherente y adquirido para optar a la salida dominical, afectando su derecho a la libertad y transgrediendo el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Finaliza solicitando tener por interpuesto y admitir a tramitación el presente recurso de amparo, declarando ilegal la privación de libertad del amparado Arroyo Mundaca y se le conceda el beneficio intrapenitenciario de salida dominical. 2°) Informó Luis López Cisterna, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en su calidad de Jefe Regional de Gendarmería y como superior jerárquico del Alcaide del CDP de Yumbel, señalando que el amparado es un interno que cumple condena de 6 años por el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años; inició el servicio de la pena el 15 de marzo de 2018 y su término está previsto para el día 15 de marzo de 2024; el tiempo mínimo para postular a libertad c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes expuestos en el recurso puede advertirse que el hecho que origina la presente acción cautelar corresponde a la negativa de la recurrida de conceder al amparado, el beneficio de salida dominical que pretende, decisión que se tilda de ilegal y arbitraria por la recurrente, ya que lo priva del goce de un beneficio intrapenitenciario, pese a cumplir con los requisitos de buena conducta y tiempo para postular a dicha salida. TERCERO: Que, según lo informado por Gendarmería, en opinión unánime del Consejo Técnico que se pronunció sobre la solicitud rechazada, la razón de tal negativa es que el interno no ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción, existiendo riesgo de reincidencia y de quebrantamiento, es decir, el amparado no cuenta con informe favorable de dicho órgano para gozar del beneficio solicitado, opinión que tiene su correlato normativo en lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Supremo N° 518, que establece el Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los permisos de salida sólo podrán concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social. Para estos efectos será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios. Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos. Por su parte, el informe social deberá referirse expresamente a las posibilidades del interno de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia en los términos previstos en la letra d) del artículo 110 de este Reglamento.” A su vez, el artículo 103 del mismo Reglamento señala: “Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación del condenado Jorge Andrés Arroyo Mundaca y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol 3-2022. Amparo
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de enero de dos mil veintidós VISTO: 1°) Comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, en representación de Jorge Andrés Arroyo Mundaca, actualmente cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Yumbel (en adelante CDP Yumbel), interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería y contra el Alcaide del CDP de Yumbel, Capitán de Gendarmería Gabri
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