ALCÁNTARA / EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido que a la fecha de presentación de la demanda, y más aún, a la de su notificación, ya había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 2332 del Código civil y de conformidad además a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 304 y siguientes, sin costas por estimar que la perdidosa tuvo motivo plausible para litigar. No firma la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del acuerdo, quien se encuentra con licencia médica. N°Civil-738-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra doña Eliana Quezada Muñoz, la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, el Ministro suplente de la época don Rodrigo Cortés Gutiérrez.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido que a la fecha de presentación de la demanda, y más aún, a la de su notificación, ya había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 2332 del Código civil y de conformidad además a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se confirma la sentencia de t
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