M.P C/ MANUEL ANTONIO JARA PACHERCO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se desprende que no se encuentran controvertidos en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela, los nuevos antecedentes hechos valer no son de la entidad suficiente para hacer variar los que se tuvo en vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo antes referido, atendida la naturaleza y carácter del delito, la gravedad del mismo y el bien jurídico protegido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140,149 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce del actual en los autos RIT 2210-2021 del 12°Juzgado de Garantía de Santiago y, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto Manuel Antonio Jara Pacheco. Acordada contra el voto del fiscal judicial señor Salas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se satisfacen con las medidas cautelares de menor intensidad, decretadas por el tribunal a quo en razón de la pena probable a imponer en el caso de condena. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°96-2022 Penal Pronunciado por Tercera Sala integrada por la ministra señora Carmen G. Escanilla Pérez (s), fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin y el abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto Manuel Antonio Jara Pacheco. Acordada contra el voto del fiscal judicial señor Salas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se satisfacen con las medidas cautelares de menor intensidad, decretadas por el tribunal a quo en razón de la pena probable a imponer en el caso de condena. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°96-2022 Penal Pronunciado por Tercera Sala integrada por la ministra señora Carmen G. Escanilla Pérez (s), fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin y el abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
Fecha: a trece de enero de dos mil veintidós. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 96-2022 RIT: 2210-2021 Ruc: 2001262696-8 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Nicole Kemp Gomila Abogado asesor: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensora privada: María Cecilia Ried Valdebenito Hora Inicio: 10.46 Hora de Término: 11.01 Imputado: Manuel Antonio Jara Pacheco Tipo de Recurso: Apela
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