FUNDACION VALIDAME/GÓMEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fundación Valídame, RUT N° 65.065.759-4, organización sin fines de lucro, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, quien interpone recurso de protección en favor de Gustavo Guillermo Villalobos Romero, chileno, cédula de identidad N° 7.423.420-8, ambos con domicilio en Colón N° 352, oficina 320 de la ciudad de La Serena, en contra de la Comisión Médica Central, representada por su presidenta coordinadora doña María Adriana Montenegro Varas, cédula de identidad N°6.549.324-1, médico, ambos domiciliados en San Antonio N° 19, piso 14, Santiago; de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas (FACM), Jefa de Oficina Marlene Loren Brand Chávez, cédula de identidad N° 12.012.349-1, ambas domiciliados en San Antonio N° 19, piso 14, Santiago; de Ximena Gómez Buljan, cédula de identidad N° 13.420.562-8, médico presidente de la Comisión Médica Regional de Antofagasta; y de Pamela Lara, cédula de identidad N°16.225.475, Coordinadora Administrativa de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, ambas con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 1839, oficina 1604, Edificio El Obelisco, en la ciudad de Antofagasta. Evacuan informes las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Evacuan informes la Superintendencia de Seguridad Social y de Pensiones, instando esta última por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta se funda en la recalificación de la invalidez de Villalobos Romero y la forma en que ello se habría producido, en circunstancias que primigeniamente se le había otorgado por la Comisión Médica Regional de Antofagasta, mediante dictamen 03.2506/2021, un 79% de discapacidad, en razón de una cardiopatía coronaria, HTA, hipoacusia bilateral y otros factores complementarios, decisión que fue revocada mediante resolución 4422/2021 de fecha 07 de mayo de 2021 de la Comisión Médica Central (CMC), la cual fue confirmada por la resolución N° CMC7025/2021, la cual quedó ejecutoriada con fecha 10 de septiembre de 2021, y que, en definitiva, indicó que el menoscabo laboral sufrido por el señor Villalobos Romero sólo alcanza a un 7%. Alude a que la apelación realizada por las Compañías de Seguros a la calificación originaría nunca fue notificada al recurrente, quien se entera de la misma sólo por una consulta telefónica y cuando su propio plazo de apelación ya había expirado, por lo que solicita derechamente a la Comisión Médica Central copia de dicha apelación, conjuntamente con solicitar que se citara con carácter de urgente a Villalobos Romero a entrevista con el médico asesor a efectos que éste evacuara informe, sin que la solicitud en cuestión se haya respondido. Hace mención a la normativa que, con motivo de la contingencia, pasó a regir las comunicaciones con las Comisiones Médicas Regionales y Central, habiéndose instruido las notificaciones por correo electrónico, finalizando su exposición fáctica en cuanto al notorio cambio en la calificación, donde desde una invalidez total se pasó a dejar al afectado sin pensión, obviando para ello la serie de antecedentes médicos existentes a su respecto, emitiéndose una calificación distinta sin fundamentos. Sostiene que el actuar tanto de la comisión Médica central como Regional de Antofagasta reviste caracteres de arbitrariedad e ilegalidad, al privar a la parte del proceso de apelación, teniendo en especial consideración el estado de catástrofe, debiendo haberse arbitrado en su oportunidad las correspondientes notificaciones a Villalobos Romero vía correo electrónico, el cual está registrado, así como debió informarle la forma de tramitar dichos recursos durante la pandemia y coordinar igualmente la entrevista con el médico asesor. Conjuntamente, una vez recibida la apelación y habiéndose hecho presente a los estamentos la falta de notificación de la misma se debió remitir a la Superintendencia de pensiones, a efectos de evaluar caso fortuito o fuerza mayor. Esto correspondía en cuanto equiparaba las condiciones – siguiendo con ello las instrucciones de la propia Superintendencia de Pensiones – de las Compañías de Seguros y las AFP, quienes cuentan con acceso digital inmediato vía sistema SAGCOM, acceso no garantizado para los solicitantes, las citadas instrucciones, por lo demás, son de aplicación obligatoria, por lo que su no cumplimiento res
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Fundación Valídame en favor de Gustavo Guillermo Villalobos Romero, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° C.M.C 7025/2021, de la Comisión Médica Central, debiendo dicha Comisión antes de resolver y por médicos no inhabilitados, revisar todos los antecedentes acompañados, ordenar las evaluaciones médicas pertinentes, ordenar entrevistas al solicitante por el médico asesor para contar con su correspondiente informe, efectuar los contrastes fundadamente de los peritajes de los médicos cardiólogos, requerir informes y antecedentes que se estimen pertinentes para resolver fundadamente y razonadamente el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Valídame en representación de Gustavo Guillermo Villalobos Romero, debiendo comunicar el resultado de la gestión a esta Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 9230-2021 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Fundación Valídame, RUT N° 65.065.759-4, organización sin fines de lucro, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, quien interpone recurso de protección en favor de Gustavo Guillermo Villalobos Romero, chileno, cédula de identidad N° 7.423.420-8, ambos con domicilio en Colón N° 352, oficina 320 de la
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