EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece ante estos estrados doña Isidora Palma Elgueta, abogada, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, en cuanto negó dar curso al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la resolución de fecha cinco de agosto del mismo año, que, accediendo a solicitud del demandante en etapa de cumplimiento incidental de sentencia dictada en juicio de terminación de contrato de arriendo, concedió el lanzamiento solicitado respecto del inmueble objeto de la litis, respecto del demandado, sus familiares y dependientes. 2°.- Que la resolución precedentemente citada, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que falla un incidente del juicio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resolver un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria. Tampoco posee la aludida resolución judicial la naturaleza de un auto que altere la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley; 3°.- Que, así las cosas, lo cierto es que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del aludido estatuto legal, la resolución dictada con fecha cinco de agosto dos mil veintiuno, que, accediendo a solicitud del demandante en etapa de cumplimiento incidental de sentencia dictada en juicio de terminación de contrato de arriendo, concedió el lanzamiento solicitado, no es apelable. Asimismo se concluye de la aplicación del artículo 8 Nº 9 de la ley 18.101. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Isidora Palma Elgueta Regístrese y devuélvase la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Isidora Palma Elgueta Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-7195-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece ante estos estrados doña Isidora Palma Elgueta, abogada, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Vigésimo Segundo Juzg
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