1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CASTRO CON ARRIAZA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El abogado Matías González Maldonado, en representación del demandado Arriaza González, se alzó contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2020, por el magistrado del primer juzgado en lo civil de Rancagua, que acogió la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa, celebrado por escritura pública el 23 de marzo de 2016, entre él y doña Myriam del Carmen Arriaza Cerda. La discrepancia con el

Fallo

fallo se basó en que el juez consideró inexistente el referido contrato por falta de consentimiento entre las partes, de causa y de objeto; en circunstancias que aquel nació a la vida jurídica y cumplió con todas las condiciones de supervivencia. Nuestro Código civil-sostuvo el abogado González- reconoce la nada y la nulidad. Prueba de lo primero es que el artículo 1444 dispone que, si falta alguno de los elementos esenciales del contrato, éste no produce efecto alguno. El 1701 preceptúa que si falta el instrumento público en los actos y contratos en que la ley exige esta solemnidad, se mirará como no ejecutado o celebrado. Y, por último, el 1809 indica que en caso de no convenirse precio, no hay venta. El referido articulado consagra la teoría del acto jurídico inexistente que es muy distinta a la de la nulidad. Un acto nulo produce todos sus efectos jurídicos, mientras no se declare judicialmente esa dolencia. En virtud de las razones antes expresadas, el recurrente estimó que la compraventa de autos era un acto jurídico existente y solicitó que la Ilustrísima Corte de Apelaciones conociera el recurso y revocara la sentencia en cuanto acoge la demanda de nulidad por inexistencia del referido acto jurídico, y se pronunciara sobre el libelo de simulación incoado por el actor con costas del recurso. SEGUNDO: La inexistencia, según los autores, es la sanción que reciben los actos celebrados con omisión de uno o de los requisitos necesarios para su existencia jurídica. Josser

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Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El abogado Matías González Maldonado, en representación del demandado Arriaza González, se alzó contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2020, por

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