MUNDACA/FUENZALIDA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Calama, en autos RIT C-529-2021 que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a aquella dictada con fecha 02 de diciembre del año 2021, en la cual el tribunal da lugar a la petición del ejecutante de tener por propuestas las bases de remate, tener por acompañados los documentos, entre los cuales, se anexaba el certificado de avalúo fiscal del inmueble y fijaba fecha para la realización de la subasta. Entiende que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, por lo tanto, en el examen formal de admisibilidad el juez de la instancia debió haber constatado el cumplimiento de los requisitos del artículo 188 y 158 del Código de Procedimiento Civil y en su mérito haber concedido la presente apelación, mas aún cuando los fundamentos del recurso dicen relación con irregularidades procesales cometidas en la tramitación de la presente causa. SEGUNDO: Que informa Francisco Fuenzalida Jeldes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Calama, del recurso de hecho indicado, señalando que las razones por las cuales se denegó la apelación interpuesta, en la referida causa dicen relación con la improcedencia de dicho recurso. Para ello indica que el recurrente ha estimado que la naturaleza jurídica de la resolución corresponde a una sentencia interlocutoria, sin embargo, ha deducido respecto de ella una apelación subsidiaria a la reposición, lo cual resultaría improcedente dado que a la luz de lo dispuesto en el artículo 182 no procedería reposición respecto de este tipo de resolución y por ende la apelación debió haberse formulado de manera directa. A mayor abundamiento, indica que la resolución no se pronuncia sobre incidente alguno, por lo cual, se reafirma que la naturaleza de dicha resolución corresponde a un decreto que no altera la substanciación regular del juicio, ni se pronuncia sobre un trámite no previsto en la ley y en ese entendido al no cumplir con la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se denegó la apelación subsidiaria interpuesta. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto por el recurrente la controversia radica en determinar si la resolución recurrida corresponde en cuanto a su naturaleza jurídica a un decreto o bien a una sentencia interlocutoria. Del tenor de la resolución impugnada por el demandado en este proceso, se desprende que el objetivo de la misma, tal como se indica por el legislador en el artículo 188 del Código Civil, es ordenar trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, desde que, tiene por presentadas las bases del remate, tiene por acomp
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en autos RIT C-529-2021, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 773-2021 (CIV) que denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, por improcedente. Comuníquese al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 773-2021 (CIV)
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Antofagasta, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Calama, en autos RIT C-529-2021 que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte, por improcedente.
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