RICARDO ARTEMIO HUALA BLANCO C/ MAYCOL DYLAN JASON HENRIQUEZ REYES
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA (DESE ORDEN EGRESO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado cuestiona los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundando en el primer caso en que con los antecedentes acompañados a la investigación por la propia defensa se demostraría que el imputado no habría participado en los hechos que se le atribuyen. A su turno, y respecto de la necesidad de cautela, sostiene que atendido su argumento anterior, no se justifica la prisión preventiva y bastaría para asegurar los fines del procedimiento con la cautelar del artículo 155 letra a) del mismo Código, en su modalidad de total. 2.- Que, de acuerdo a lo expuesto por el representante del Ministerio Público en estrados, consta en la carpeta investigativa que en las diligencias de investigación ordenadas a la Policía se ubicó un testigo presencial que imputa directamente al encartado de autos participación en los hechos, declaración que no ha podido ser, hasta ahora al menos, desvirtuada con los antecedentes probatorios de la defensa, básicamente en atención a que estos últimos no pueden ser corroborados. En tales condiciones, se tiene por configurado el presupuesto material de la letra b) del artículo 140, desde que existen presunciones fundadas de participación del imputado en los hechos. 3.- Que, no obstante lo anterior, dado el tiempo que el imputado lleva privado de libertad, unido a la circunstancia que carece de antecedentes penales, aparece que la necesidad de cautela puede ser cubierta por una medida cautelar de menor intensidad, pero igualmente eficaz para los fines del procedimiento, como la propuesta por la defensa del encartado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de enero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT N°329–2021, RUC N°2000602218-k, que mantuvo la medida cautelar de prisión pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de enero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT N°329–2021, RUC N°2000602218-k, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maycol Dylan Jason Henríquez Reyes, y en su lugar se le sustituye por la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su modalidad de total. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo para ello los argumentos del a quo, estimando que, dado el delito de que se trata, la penalidad asignada y forma de comisión, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de manera tal que la prisión preventiva aparece como la medida cautelar más adecuada. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Henríquez Reyes, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal de origen y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-29-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a trece de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado cuestiona los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundando en el primer caso en que con los antecedentes acompañados a la investigación por la propia defensa se demostraría que el imputado no habría participa
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