ARIAS/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de José Tomas Arias Martínez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.560.239-8, domiciliado para estos efectos en Villas Santa Barbara Block 38 N° 202, comuna San Fernando, Región Libertador Bernardo O'Higgins, quienes interpone recurso de protección en contra de, Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 06 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880 Indica que el recurrente don José Tomas Arias Martínez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 6 de septiembre de 2019, en virtud el vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1269259, que acompaña. A continuación y tras realizar todos los trámites y documentación exigida por la recurrida, sostiene que desde el mes de mayo de 2020 que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mant
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país”, agregando que este documento ya se encuentra a disposición del actor y que sólo resta que éste lo descargue siguiendo las instrucciones que se indican en la página web del servicio: www.tramites.extranjeria.gob.cl. Cuarto: Que, por último, según consta de la Resolución Exenta acompañada por el recurrido, se concluye que la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que aquél emitiera un pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por el actor, ya se ha concretado, con el otorgamiento del permiso de permanencia definitiva, de lo que se sigue que la situación migratoria del recurrente en el país hoy tiene el carácter de regular, por lo que, entonces, el recurso de protección ha perdido oportunidad y, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte medida alguna para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo de la presente acción, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOSÉ TOMAS ARIAS MARTÍNEZ y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12536-2021 Protección.
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C.A. Rancagua. Rancagua, trece enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de octubre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de José Tomas Arias Martínez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.560.239-8, domiciliado para estos efectos en Villas Santa Barbara
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