SIN INFORMACION

MERA/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rafael Mera Muñoz, Abogado, domiciliado en San Martín 745-Ofs. 51-53 en Temuco, por el querellante Felipe Nicolás Caroca Marazzi, médico cirujano, RUT 13.883.212-0, de mi mismo domicilio para estos efectos, en relación a los autos RIT N° 14-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y RUC 1701157328-2 de la Fiscalía Local de Temuco, quien dice: Estando dentro de plazo y conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduzco recurso de hecho en contra de la resolución dictada el Martes 21 de Septiembre de 2021 por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco doña Patricia Abollado Vivanco y don Wilfred Ziehlmann Zamorano -este último subrogando a don José Ignacio Rau Atria, quien se encontraba con feriado legal- que negó lugar a conceder la apelación subsidiaria a que me refiero a continuación, con el voto en contra del Juez Sr. Leonel Torres Labbé. Con fecha 13 de Septiembre de 2021 presentamos recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 10 de Septiembre de 2021 que, por mayoría de votos, ante la petición del abogado Javier Jara por la querellante doña Daniela Hagedorn Palomino en orden a certificar que la condenada ni su defensa interpusieron dentro de plazo legal recurso de nulidad y/o apelación contra la sentencia definitiva de fecha 29 de Agosto de 2021, ordenó certificar en los términos del artículo 174 del CPC que la tramitación de dicha causa se encuentra suspendida por orden del Tribunal Constitucional de fecha 03-09-2021 que acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad y ordenó la suspensión del procedimiento penal correspondiente. El 21 de Septiembre se dictó la resolución que, como se ha dicho, fue dictada por los Jueces doña Patricia Abollado Vivanco y don Wilfred Ziehlmann Zamorano –este último subrogando a don José Ignacio Rau Atria, quien se encontraba con feriado legal-, la cual junto con negar lugar a la reposición negó lugar a conce

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por el tribunal Oral de Temuco, que no concedió recurso de apelación, respecto de resolución que rechazó solicitud de certificación de estar firme y ejecutoriada la sentencia. Por lo cual, la querellante solicitaba se conceda recurso de apelación. TERCERO: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal, señala que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. CUARTO: Que, atendido el mérito de autos y el claro tenor del artículo 364 del Código de Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2021, es improcedente. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 369 y 372 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, por el querellante Rafael Mera Muñoz, en representación de Felipe Caroca Marazzi. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-870-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rafael Mera Muñoz, Abogado, domiciliado en San Martín 745-Ofs. 51-53 en Temuco, por el querellante Felipe Nicolás Caroca Marazzi, médico cirujano, RUT 13.883.212-0, de mi mismo domicilio para estos efectos, en relación a los autos RIT N° 14-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y RUC 1701157328-2 de la

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