Jdo. de Letras de Colina

A.F.P. CAPITAL S.A. CON HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO SA

Rol

P-211-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2.019, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDANO, abogado, ambos en representación convencional de AFP CAPITAL, entidad de previsión social, rol único tributario número 98.000.000-1, todos domiciliados en Av. Bernardo O ´Higgins N°949, piso 9, oficina 904, Santiago, quienes han presentado demanda ejecutiva en contra de la sociedad HORTOFRUTÍCOLA DEL ROSARIO S.A., rol único tributario número 78.037.250-8, representada legalmente por CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA, ambos domiciliados en Av. Marcos Goycolea s/n, camino San Marcos, Colina. Expusieron que en virtud de la resolución N°3824462 correspondiente al período 6/2.018, la ejecutada adeuda la suma total de $430.557.- y que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, indicando, además, que a dicha suma debe agregársele el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del DL 3.500. Manifestaron que la resolución señalada, tiene mérito ejecutivo, toda vez que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicitaron ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada, por la suma de $430.557.-, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 7 de mayo de 2.019, se le dio por requerida de pago a la ejecutada, en su rebeldía (folio 3 del cuaderno de apremio). Con fecha 9 de mayo de 2.019, la ejecutada opuso la excepción de pago parcial respecto de la cotización correspondiente a los siguientes trabajadores: 1. LUIS ALBERTO GODI PACHECO, por la suma de $80.364.-, correspondiente al período 1/6/2.018. 2. SEBASTIAN PATRICIO REYES FIGUEROA, por la suma de $71.519.-, correspondiente al período 1/6/2.018. Ello, en atención a lo regulado por el artículo 5° N°5 de la Ley 17.322. El día 24 de mayo de 2.019, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y se recibió la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, consta en estos autos que la ejecutada acompañó los comprobantes de pago de algunas de las cotizaciones materia de la ejecución y opuso la excepción de pago parcial en la oportunidad legal que correspondía, de manera que se cumple el mandato contemplado en el artículo 5 inciso 2° de la Ley 17.322.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500 y en los artículos 2, 5, 7 y demás pertinentes de la Ley 17.322, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de pago parcial interpuesta por la ejecutada con fecha 9 de mayo de 2.019. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución, salvo respecto de las cotizaciones del mes de junio del año 2.018, que atañen a los trabajadores indicados en lo enunciativo de esta sentencia y hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. LIQUÍDESE las cotizaciones e intereses desde la mora y hasta la fecha de esta sentencia y los reajustes e intereses que corresponda en conformidad al artículo 22 de la Ley 17.322. III.- Que SE CONDENA en costas a la ejecutada. RIT P-211-2.019.- XXXBXENHZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-28T12:40:58-0300

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Colina, veintiocho de enero del dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2.019, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDANO, abogado, ambos en representación convencional de AFP CAPITAL, entidad de previsión social, rol único tributario número 98.000.000-1, todos domiciliados en Av. Bernardo O ´Higgins N°949, piso 9, oficina 904, Santiago, quienes

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