SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de enero del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares,, interponiendo Recurso de Amparo en favor MATIAS LEONEL ENCINA MORALES, cédula nacional de identidad N°18.894.370-5, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Parral y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Encina Morales se encuentra cumpliendo la pena de 2 condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y posesión de arma de fuego las cuales inició el 15 de marzo 2019, debiendo culminar el 28 de febrero de 2022. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió el 05 de marzo de 2021. Cuenta con siete bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en las áreas de actitud y orientación procriminal, vinculación a pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial, familia/pareja, consumo de alcohol y drogas y educación y empleo. El solicitante presenta características con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, carácter intimidante y controlador y bajo rendimiento. Su red de apoyo se constituye en contención emocional y psicológica, más que en un ente normativo de su conducta. Asimismo, no tiene conciencia del delito y del mal causado, con distorsiones cognitivas de su actuar delictivo

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de MATIAS LEONEL ENCINA MORALES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de enero del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares,, interponiendo Recurso de Amparo en favor MATIAS LEONEL ENCINA MORALES, cédul

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