SIN INFORMACION

JARA/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN JAVIER JARA MULLER, Abogado, domiciliado en Antonioa Varas 687, of.909 de en Temuco, por el querellante y acusadora particular Daniela Hagedorn Palomino, cientista política, de mi mismo domicilio para estos efectos, en relación a los autos RIT N° 14-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y RUC 1701157328-2 de la Fiscalía Local de Temuco, quien dice: Estando dentro de plazo y conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduzco recurso de hecho en contra de la resolución dictada el Martes 21 de Septiembre de 2021 por los Jueces don Wilfred Ziehlmann Zamorano y doña Patricia Abollado Vivanco, con el voto en contra del Juez Sr. Leonel Torres Labbé, que junto con negar lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución que, ante la petición de este interviniente, en orden a certificar que la condenada ni su defensa interpusieron dentro de plazo legal recurso de nulidad y/o apelación contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2021, ordenó certificar en los términos del artículo 174 del CPC que la tramitación de dicha causa se encuentra suspendida por orden del Tribunal Constitucional de fecha 03-09-2021, que acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad y ordenó la suspensión del procedimiento penal para ciertos hitos y bajo ciertas condciones procesales, negó lugar a conceder la apelación subsidiaria que se interpuso. La resolución que impugno, adoptada –como se ha dicho- por mayoría, niega lugar a las reposiciones tanto de esta parte como de la querellante Sra. Hagedorn sobre la base de que la sentencia del Tribunal Constitucional suspendió el procedimiento correspondiente en esta causa, partir de la dictación de la sentencia definitiva en adelante, y niega lugar a los recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria por estimarlos improcedentes según el artículo 364 del Código Procesal Penal. El voto disidente, del Magistrado Sr. Leonel Torres Labbé, estuvo por acoger

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por el tribunal Oral de Temuco, que no concedió recurso de apelación, respecto de resolución que rechazó solicitud de certificación de estar firme y ejecutoriada la sentencia. Por lo cual, la querellante solicitaba se conceda recurso de apelación. TERCERO: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal, señala que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. CUARTO: Que, atendido el mérito de autos y el claro tenor del artículo 364 del Código de Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2021, es improcedente. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 369 y 372 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, por el querellante Juan Jara Muller, en representación de Daniela Hagedorn Palominos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-869-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JUAN JAVIER JARA MULLER, Abogado, domiciliado en Antonioa Varas 687, of.909 de en Temuco, por el querellante y acusadora particular Daniela Hagedorn Palomino, cientista política, de mi mismo domicilio para estos efectos, en relación a los autos RIT N° 14-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y RUC 17011

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