SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristinas, en favor de JOHANNA RODRIGUEZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó de manera irregular a Chile el 5 de octubre de 2021 (sic), por un paso no habilitado. Añade que el 29 de noviembre de 2021 la autoridad recurrida interpuso una denuncia en su contra, para luego desistirse de la acción. Sin embargo, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 3.724/563 de 30 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del país. Expone que la recurrida invocó la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y ordenó su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, al carecer la recurrida de facultades para ordenar la expulsión sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso y la reunificación familiar. Manifiesta que en la actualidad, la amparada arrienda un minidepartamento en que vive con sus dos hijos de 17 y 19 años, quienes se encuentran estudiando en el Liceo Politécnico de Arica y en el Colegio Leonardo Da Vinci. Añade que la amparada se encuentra trabajando en una empresa de reciclaje con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $340.000, según consta en la carta de oferta laboral que acompaña, y se encuentra a la espera de poder regularizar su situación m

Fundamentos

considerando los antecedentes expuestos, se dictó la Resolución Exenta N° 3.724/563, de 30 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por su ingreso clandestino. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JOHANNA RODRIGUEZ FUENTES, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.724/563, de 30 de noviembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 22-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristinas, en favor de JOHANNA RODRIGUEZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado la

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