MEJIAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÃÂA Y MIGRACIÃÂN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, “por sí” y a favor de MARÍA LUISA MEJÍAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.812.471-3, con domicilio en esta ciudad, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y luego cambió su situación migratoria a residente temporario. Añade que el 21 de febrero de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en la solicitud N° 3370678. Posteriormente, el 15 de marzo de 2021, estando la recurrente dentro de plazo, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva; sin embargo, a la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa sobre la solicitud presentada, teniendo en consideración que ha transcurrido 1 año, 10 meses y 2 días desde que la solicitud fue formulada. Señalan que es de especial importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el exped
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva está siendo tramitada por la autoridad informante, puesto que avanzó a etapa de análisis resolutivo el 7 de diciembre pasado, que corresponde a la última etapa del procedimiento. QUINTO: Que, atendido lo expuesto precedentemente, se constata que la petición administrativa tendiente a la obtención de la permanencia definitiva de la recurrente se encuentra en estado de avance y en su etapa final, de modo que el sustento de la acción cautelar presentada ha decaído ante la actividad de la autoridad migratoria, sin poder acreditarse en la especie una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales protegidas por este arbitrio, lo que conduce a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de MARÍA LUISA MEJÍAS CAMACHO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 948-2021 Protección.
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Arica, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, “por sí” y a favor de MARÍA LUISA MEJÍAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.812.471-3, con domicilio en esta ciudad, y deducen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y
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