ROBERTO DEL CARMEN GARCIA GODOY CON AFP HABITAT
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Roberto del Carmen García Godoy, soldador mecánico, domiciliado en Avenida Padre Alberto Hurtado N°3408, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP HABITAT S.A, en razón de la negativa de la recurrida respecto de otorgar cobertura respecto del seguro de invalidez y sobrevivencia, teniendo en vista la desinformación y falta de transparencia en la entrega de información al efecto, solicitando que se adopten las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar de la AFP recurrida en orden a negar la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia del actor, atendida la falta de información y transparencia respecto a los trámites y condiciones para acceder al beneficio, tomando en cuenta que se le informó la imposibilidad de acceder al seguro por no tener tres cotizaciones pagadas, frente a lo cual éste manifiesta su actual situación de enfermedad y cesantía que le impide realizar el respectivo pago. En consecuencia, solicita que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó María Soledad Donoso Arteaga, en representación de la AFP Habitat S.A, alegando en primer término la improcedencia del recurso atendido que éste no está concebido para conocer asuntos de carácter contradictorio, puesto que lo que pretende el recurrente es determinar una supuesta desinformación en relación a la cobertura por seguro de invalidez y sobrevivencia que le podría haber otorgado derecho a recibir un aporte adicional para el financiamiento de su pensión de invalidez, sin embargo, el recurrente no tiene derecho ni le corresponde recibir dicho seguro, en razón de no cumplir con los requisitos legales. La ley establece los requisitos para acceder a este beneficio consistente en un aporte adicional a las cotizaciones que hace el afiliado para financiar la pensión de invalidez y sobrevivencia, razón por la cual el beneficio indicado se debe determinar al momento de la declaración de invalidez, lo que corresponde a la fecha de la solicitud del beneficio, no cumpliendo el afiliado en ese entonces los requisitos para ello. Alega la improcedencia del recurso atendido que el recurrente no tendría un derecho indubitado a este respecto que le permitan recibir el beneficio en comento, por lo que no existiendo arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, solicita el completo rechazo del recurso por improcedente. Refiere que el 15 de abril del 2021, el recurrente presenta la solicitud de pensión de invalidez en la sucursal de la AFP de la comuna de Antofagasta, como afiliado desempleado, no obstante que el recurrente ya había realizado peticiones de la misma naturaleza con anterioridad, trámites en los cuales, el afiliado se encontraba en la misma situación como afiliado no cubierto por el seguro. Indica que la situación del recurrente debe ser analizada desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del DL 3500, respecto al derecho a recibir el aporte adicional para el financiamiento de su pensión. Atendido que el recurrente se encontraba en situación de desempleado, se requiere que la declaración de invalidez se produzca dentro del plazo de 12 meses contado desde el último día del mes en que haya dejado de prestar servicios, debiendo registrar como mínimo seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que hayan dejado de prestar servici
Fallo
se declara un menoscabo de la capacidad de trabajo en un 78% aceptando una invalidez definitiva total a contar del 15 de abril del 2021, esto es, desde la fecha de la solicitud de invalidez presentada por el afiliado. Frente a esta presentación, se analiza la cobertura, conforme a las normas contenidas en el compendio de normas de la Superintendencia de Pensiones de invalidez, concluyendo que no tendría cobertura ni como dependiente, ni en calidad de dependiente cesante al no registrar ningún pago de cotizaciones ni del seguro de invalidez y sobrevivencia en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud ni tampoco como independiente, por lo cual al no cumplir los requisitos establecidos por ley para la cobertura que pretende, no es posible acceder a la solicitud del recurrente al tratarse de una situación de hecho, que la recurrida no puede cambiar. TERCERO: Que informa del recurso la Superintendencia de Pensiones, dando cuenta de la información que pudo recabar respecto de la solicitud de pensión de invalidez y sobrevivencia del actor, indicando que éste ha tramitado tres procesos de calificación de invalidez conforme a las Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, el último de ellos lo inició el 5 de noviembre de 2021, ante AFP Habitat S.A., como afiliado desempleado, no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), misma condición que presentó en todos sus procesos de calificación de invalidez. Tramitado este último proceso de calificación
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Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Roberto del Carmen García Godoy, soldador mecánico, domiciliado en Avenida Padre Alberto Hurtado N°3408, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP HABITAT S.A, en razón de la negativa de la recurrida respecto de otorgar cobertura respecto del seguro de invalidez y sobrevivencia, teniendo en vista la
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