SIN INFORMACION

OJEDA/A.F.P. CUPRUM S.A...

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CELSIO ENOC OJEDA NEIRA, empleado, domiciliado en Apocalipsis N°0661, Villa Edén, comuna de Loncoche, quien dice: Que, vengo en interponer Recurso de Protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. (de ahora en adelante "AFP CUPRUM”), institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por don MARTIN ALBERTO MUJICA OSSANDON, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera 236, piso 7, comuna de Santiago, ciudad de Santiago. Que, producto de una relación sentimental con doña GEMMA DEL PILAR GAMBOA ESCALANTE nace nuestra hija VALENTINA OJEDA GAMBOA de actuales 21 años de edad. No obstante, producto de desavenencias irreconciliables terminó la relación de convivencia. Producto de lo expuesto, desde agosto del año 2001 me obligue, mediante un avenimiento a pagar el monto equivalente al 22.4% de un ingreso mínimo, pagaderos los días 15 de cada mes. El día 29 de julio del 2020, en causa RIT: Z-99-2008 del Juzgado de Familia de Puente Alto doña Gemma solicitó al Juzgado de Familia que se retuviesen los montos que me correspondían en virtud la Ley 21.248, más la realización de una liquidación de los alimentos devengados en la misma causa. Por lo que el Juzgado de Familia dio orden y oficio mi AFP para que me retuvieran los montos que solicite en virtud de la Ley 21.248. Así, con fecha 05 de agosto del 2020, el Juzgado de Familia ordena que se retenga cualquier monto que me pudiese corresponder producto del retiro del 10% de mis fondos previsionales. Tras esto, con fecha 21 de agosto del año 2020 practico liquidación de deuda que mantenía para con mi hija, determinando que debía el monto de $5.313.199. Con fecha 12 se septiembre del 2020, la AFP recurrida contesta el oficio del tribunal, informando los montos que me fueron retenidos. Con posterioridad doña Gemma solicito con fecha 10 de diciembre de 2020 que se me retuvieran los fondos correspondientes al segundo retiro del 10% d

Fundamentos

motivos suficientes para rechazar la acción de autos. a) El acto de AFP Cuprum no ha sido ilegal Se argumentará, primero, cómo es que el acto de AFP Cuprum no es ilegal, más bien, completamente legal. Como se puede ver, a mi representada, en su calidad de Administradora de Fondos de Pensiones, no le corresponde cuestionar de forma alguna la exigibilidad o veracidad de los derechos derivados de pensiones alimenticias invocados ante los Tribunales respectivos y que se encuentren devengados. Dicha tarea la tiene el juez competente ante quien se ventila el respectivo juicio, quien, en su rol cautelar, decretó la medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias por los montos de retiro autorizados por la Ley N° 21.248, que el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicitó retirar o pueda solicitar retirar. En efecto, son los Tribunales de Justicia con competencia en materias de familia quienes, periódicamente, dictan resoluciones ordenando remitir a cada una de las AFP, una nómina con indicación de todas las personas que al día de su remisión registren deudas derivadas de pensiones alimenticias. Así, a contar de la notificación a las AFP, las órdenes de retención se deberán ajustar hasta los montos de las respectivas liquidaciones, si correspondiere, o bien, a falta de retención previa, quedarán retenidos los fondos que el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicitó retirar o pueda solicitar retirar, conforme a la ley N° 21.248, hasta el monto de las respectivas liquidaciones. S.S. Iltma., el único comportamiento exigible —legalmente, por cierto— a mi representada es efectuar la retención instruida por el tribunal. Las reglas recién reproducidas se traducen, en que la Corporación Administrativa del Poder Judicial informa diariamente a Previred un archivo de “Sujetos de No Retiro”, esto es, personas susceptibles de retención de montos adeudados por pensión alimenticia. Luego, Previred procesa dicho archivo identificando la afiliación de cada deudor y lo distribuye a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda. Con posterioridad, las Administradoras de Fondos de Pensiones deben verificar que la afiliación de los deudores informados por Previred sea efectiva, registrando en sus bases la retención del 10% del fondo solicitada por el Tribunal para cada Deudor. En particular, la información que maneja AFP Cuprum respecto del actor es la siguiente: 1. Con fecha 30 de julio de 2020, el actor solicitó a AFP Cuprum su primer retiro de 10% de sus fondos de su cuenta de capitalización individual –el único retiro posible a esa fecha–, solicitando retirar el 100% del total posible –150 UF–. 2. Con fecha 5 de agosto de 2020, el Juzgado de Familia de Puente Alto ordenó a Cuprum retener los fondos que don Celsio Ojeda Neira cuyo retiró solicitó o pueda solicitar, respecto del único retiro posible que existía en ese enton

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CELSIO ENOC OJEDA NEIRA, en contra de AFP CUPRUM S.A. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. N°Protección-9592-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece CELSIO ENOC OJEDA NEIRA, empleado, domiciliado en Apocalipsis N°0661, Villa Edén, comuna de Loncoche, quien dice: Que, vengo en interponer Recurso de Protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. (de ahora en adelante "AFP CUPRUM”), institución administradora de fondos previsionales, represen

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