SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en folio 1, se deduce acción de protección en favor de Jean Paul Jiménez Reinoso, Sargento Primero del Personal de Gente de Mar, en contra de la Armada de Chile, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución D.G.P.A. Ord. N° 1575/0203/16688 de 30 de agosto de 2021, que rechazó el recurso de apelación en contra del Ordinario D.R.H.A. N° 1575/0203/15300 de 6 de agosto del año en curso, que -a su turno- desestimó un recurso de reconsideración y mantuvo el acuerdo adoptado por la Junta de Selección, que lo incluyó en la lista anual de retiros para el periodo 2021-2022. Acusa que su incorporación a la mencionada lista transgrede las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, solicita acoger el arbitrio y se deje sin efecto la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiro, quedando, en consecuencia, en servicio activo en la Armada de Chile, con costas. Reclaman que pese a la responsabilidad y compromiso hacia la institución, y aun cuando fue clasificado en lista N°1, con una calificación anual final de 6,71, su representado fue incluido en la Lista anual de Retiro, mediante la resolución D.R.H.A Ord N°1575/0203/13857 vrs, a cuyo respecto opuso reconsideración, recurso que fue rechazado, manteniendo su inclusión en la citada Lista para el periodo 2021/2022; determinación que fue recurrida ante la Junta de Apelación del Personal de Gente de Mar, organismo colegiado que desestimó finalmente dicho recurso y mantuvo la incorporación, acto administrativo que fue notificado el 15 de septiembre 2021, mediante oficio D.G.P.A Ord N°1575/0203/16688 vrs. Solicita acoger el recurso en todas sus partes y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho y se disponga, se deje sin efecto la inclusión del Sargento Primero JEAN PAUL JIMENEZ REINOSO en la Lista Anual de Retiro, quedando, en consecuencia, en servicio activo en la Armada de Chile, con costas Que, en folio 11, la A

Fundamentos

motivos por los que el recurrente fue incluido en la lista anual de retiros, la recurrida hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 26 de la Ley N° 18.948, las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas, lo que obliga a mantener reserva de los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida. En síntesis, la recurrida estima que esta acción debe desestimarse, porque la decisión fue adoptada por autoridad competente, en uno de los casos contemplados en la ley, ciñéndose al orden sucesivo contemplado en el artículo 118 del Estatuto de Personal, de modo tal que, a su juicio, la determinación es legal y en caso alguno arbitraria. A folio 19, la Armada de Chile amplió el informe evacuado en folio 11. Al respecto indica que, de acuerdo con el certificado del Jefe de Departamento “Gente de Mar” de la Dirección de Recursos Humanos emitido el 16 de noviembre de 2021, no existe personal clasificado en listas 2, 3 ni 4, ni tampoco personal clasificado por segundo año consecutivo en lista 3, que no hayan sido incorporados en la lista anual de retiros año 2021, de la promoción correspondiente a 1996, que es aquella del recurrente. Por último, reitera los argumentos vertidos en el informe anterior. A folio 20, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso persigue dejar sin efecto la inclusión del recurren en la Lista Anual de Retiros para el periodo 2021-2022, por cuanto dicha decisión, a juicio de sus abogados comparecientes, carece de motivación y transgrede la normativa que rige al efecto, considerando que su representado fue calificado en lista N° 1 y que existen otros servidores en lista N° 2 que debieron ser incluidos. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que origina el reclamo aparece debidamente fundamentado de conformidad con la normativa vigente y habiendo el actor hecho uso de su derecho a apelar ante la Junta de Apelación del Personal de Gente de Mar, se mantuvo la decisión. Tercero: Que, el procedimiento de calificación del personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas, y su inclusión en la lista anual de retiros o en el Escalafón de Complemento, es el resultado del ejercicio de una potestad discrecional de la autoridad respectiva, conforme a un protocolo de actuación especialmente regulado por la ley, de manera que las decisiones de las Juntas Calificadoras deben respetar estrictamente los mandatos legales y reglamentarios establecidos por la normativa vigente, en la especie, la resolución no es arbitraria porque se encuentra debidamente motivada, ni es ilegal porque se encuentra ajustada a las normas establecidas en la Ley 18.948, precisamente en su artículo 26, sobre calificaciones y retiros, razón por la cual, la presente acción será desestimada, conforme se dirá en su parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Jean Paul Jiménez Reinoso y en contra de la Armada de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-44766-2021. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que, en folio 1, se deduce acción de protección en favor de Jean Paul Jiménez Reinoso, Sargento Primero del Personal de Gente de Mar, en contra de la Armada de Chile, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución D.G.P.A. Ord. N° 1575/0203/16688 de 30 de agosto de 2021, que rechazó el recurso de apelación en con

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