1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

FRIZ / EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de apelación en estudio, se funda en que con la prueba rendida, se debió tener por acreditado el cumplimiento por parte de los actores de los requisitos necesarios para optar a los bonos de mitigación establecidos en los protocolos celebrados entre la demandada EPSA y los Sindicatos de trabajadores los días 10 y 22 de enero del año 2011 y consecuencialmente haber acogido la demanda. Al efecto transcribe la prueba de su parte a fin de refutar lo concluido por la sentenciadora del grado. Segundo: Que examinado el fallo impugnado, se constata que en el

Fundamentos

considerando décimo tercero, la sentenciadora, previa ponderación de los documentos acompañados por las partes, da por establecido que en los protocolos aludidos precedentemente se incluyen las nóminas de trabajadores potencialmente beneficiarios y un listado de los requisitos que deben acreditar estos últimos para acceder a los bonos de mitigación establecidos. Sin embargo, es posible advertir que en las referidas nóminas, no aparecen considerados los actores. Tercero: Que en relación a la circunstancia antes anotada, de la prueba rendida por los demandantes se advierte que con ella no se logra acreditar que aquellos hayan impugnado las nóminas aludidas como tampoco que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los bonos de mitigación establecidos en los Protocolos en referencia, sea dentro del plazo de treinta días fijado para la confección de la nómina definitiva o con posterioridad, tal como fuera latamente desarrollado en los considerandos undécimo a vigésimo segundo de la sentencia impugnada. Cuarto: Que en consecuencia, al no haberse establecido la existencia de obligación alguna de parte de las demandadas hacia los actores, procedía el rechazo de la demanda deducida tal como concluyó el

Fallo

fallo impugnado, se constata que en el considerando décimo tercero, la sentenciadora, previa ponderación de los documentos acompañados por las partes, da por establecido que en los protocolos aludidos precedentemente se incluyen las nóminas de trabajadores potencialmente beneficiarios y un listado de los requisitos que deben acreditar estos últimos para acceder a los bonos de mitigación establecidos. Sin embargo, es posible advertir que en las referidas nóminas, no aparecen considerados los actores. Tercero: Que en relación a la circunstancia antes anotada, de la prueba rendida por los demandantes se advierte que con ella no se logra acreditar que aquellos hayan impugnado las nóminas aludidas como tampoco que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los bonos de mitigación establecidos en los Protocolos en referencia, sea dentro del plazo de treinta días fijado para la confección de la nómina definitiva o con posterioridad, tal como fuera latamente desarrollado en los considerandos undécimo a vigésimo segundo de la sentencia impugnada. Cuarto: Que en consecuencia, al no haberse establecido la existencia de obligación alguna de parte de las demandadas hacia los actores, procedía el rechazo de la demanda deducida tal como concluyó el fallo de primera instancia. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código civil y 186 del Código de procedimiento civil, se confirma la sentencia de veintitrés de marzo d

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de apelación en estudio, se funda en que con la prueba rendida, se debió tener por acreditado el cumplimiento por parte de los actores de los requisitos necesarios para optar a los bonos de mitigación establecidos en los protocolos celebrados entre la demandada EPSA y los Sindica

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