ESTEBAN REYES REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Zamora Oyarzún, Defensora Penal Penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Esteban Fabián Reyes Reyes, 33 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Indica que el condenado se encuentra regularizando la enseñanza media y, además, cuenta con experiencia laboral en cosecha y construcción, mientras que dentro del penal se ha desempeñado como repartidor de alimentos, lo que unido a la existencia de apoyo familiar, permiten concluir que ha logrado resocializarse. Añade que el amparado no cuenta con un plan de intervención individual, pese a que inició su condena el año 2016. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referi
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Esteban Fabián Reyes Reyes fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en causa RIT 79-2016, RUC 1600124859-K, a la pena de diez años por el delito de homicidio y por el Juzgado de Garantía de Osorno en causa RIT 410-2016, RUC 1600124010-6 a la pena de 21 días por el delito de hurto simple. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 8 de febrero de 2016 y la de término el 28 de febrero de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 18 de febrero de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, qu
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Esteban Fabián Reyes Reyes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-13-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Zamora Oyarzún, Defensora Penal Penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Esteban Fabián Reyes Reyes, 33 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en lib
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