CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 4 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-16-2021, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución que ordenó remitir dineros embargados, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que dicha materia no estaría regulada en la Ley N° 17.322 por lo que se debe aplicar supletoriamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicitada orden de no innovar fue concedida por resolución de folio Nº 3, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, no encontrándose la decisión apelada en ninguna de las hipótesis ya anotadas. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 17.322, que dispone en lo pertinente: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador”. Luego entonces, resulta cabalmente aplicable a su respecto la norma del art
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Atendido el mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 455-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 4 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-16-2021, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución qu
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