IBARRA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece doña Jessica Noelia Ibarra Rodríguez, profesora, domiciliada en Abel Díaz Pino N° 637, comuna de Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada legalmente por su alcalde don Carlos Soto González, ambos domiciliados en José Bisquert N° 262, comuna de Rengo, por actos que infringen el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, consistente en la vulneración del derecho a un debido proceso frente a un procedimiento administrativo realizado contra ley, donde se le imputan conductas deshonestas Indica que es docente de historia y geografía en el Liceo Industrial de Rengo, cuyo sostenedor es la recurrida Ilustre Municipalidad de Rengo. Refiere que ingresó a prestar servicios el 1 de mayo del año 2003 y, desde julio del año 2014, se encuentro en calidad de docente titular, al tenor del artículo 25 del Estatuto Docente y con una carga horaria de 41 horas cronológicas semanales. Manifiesta que desde septiembre del año 2020, ha tenido varios problemas con el director del establecimiento donde trabaja, el señor Víctor Gutiérrez Mena. Estos desencuentros se tradujeron en acosos laborales, pues le obligaba a asistir al Liceo Industrial de Rengo en plena contingencia sanitaria suscitada por el covid 19 y con el consecuente riesgo para su salud. Sostiene que a tal punto llegó dicha situación, que, en colaboración con representantes del Colegio de Profesores, comunal Rengo, se presentó una denuncia por acoso laboral en contra del señor Gutiérrez Mena. Así las cosas, el sostenedor, con fecha 29 de abril de 2021, decidió iniciar una investigación sumaria, en los términos del artículo 124 y siguientes de la ley N° 18.883, para esclarecer los hechos denunciados. En dicho proceso, participó como testigo, pero nunca supo el resultado del mismo. Añade que en agosto del presente año 2021, el funcionario investigador, señor José Luis Martínez Fuentes, que llevó el proc
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para basar tal perturbación o amenaza, son falsos, por lo que pide rechazar el recurso con expresa condenación en costas. Acompaña documentación que se agrega a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la actora funda su recurso, en que la recurrida llevaría en su contra un procedimiento administrativo sin haberle notificado el mismo, procedimiento en el cual actúa como fiscal, un funcionario que no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070, inciso 2°, pues no sería un profesional, sino que un administrativo de la Municipalidad recurrida, circunstancias que se denuncian como actos ilegales y arbitrarios que afectarían su derecho a un debido proceso. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes se evidencia que el actuar de la autoridad recurrida se ha enmarcado dentro de la esfera de sus atribuciones, y acorde a la normativa vigente, específicamente, conforme a las normas que para esta materia establece la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cumpliéndose, a la fecha, con el principio del debido proceso, según se evidencia de las piezas del expediente que fueron acompañados por las partes, dado que la recurrente fue válidamente notificada por carta certificada la cual le fue remitida a su domicilio con fecha 28 de septiembre de 2021, además de enviársele correo electrónico con esa misma fecha. Por lo demás, en vista de que no compareció a la citación, el Fiscal vuelve a citarla el 27 de octubre de 2021, remitiéndole carta certificada con esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la propia recurrente reconoce que con fecha 14 de octubre de 2021, la actuaria Paola Valdivia Labra, le entregó una citación a declarar en el marco del sumario administrativo ordenado por decreto alcaldicio N° 1.181, de fecha 18 de agosto de 2021 y que se negó a firmarlo. Además, en lo que concierne a la calidad del fiscal instructor del sumario, la recurrida acreditó que dicho funcionario posee un título profesional desde el año 2016 de Ingeniero en Administración de Empresas, mención RRHH, otorgado por el Instituto AIEP, contrariamente a lo que expuso la actora, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070, inciso 2°, existió el debido cumplimiento a la legislación, no advirtiéndose alguna actuación ilegal o arbitraria por parte de la Municipalidad recurrida, todo lo cual fundamenta el rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Jessica Noelia Ibarra Rodríguez y en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 12653-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2021, comparece doña Jessica Noelia Ibarra Rodríguez, profesora, domiciliada en Abel Díaz Pino N° 637, comuna de Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada legalmente por su alcalde don Carlos Soto González, ambos domiciliados en José Bisquert N° 262, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica