NEICUL/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos caratulados “Neicul con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, RIT O-323-2020, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sin costas. En contra de la mencionada sentencia, el abogado don Edwin Ferreira Sanhueza, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que el razonamiento de la señora Jueza del grado infringe las reglas de la sana critica al referirse a hechos que no fueron objeto del pleito, según se lee en el
Fundamentos
considerando quinto. Añade que la prueba no se ponderó adecuadamente, pues se concluyó que el demandado cumplió con las formalidades del despido, en circunstancias que transcurrieron 18 días entre los hechos y el despido, lo que supera el plazo de comunicación previsto en la ley. Sostiene que uno de los testigos de la demandada declaró que el día de los hechos la actora trabajaba en la “Caja N° 3”, mientras que las boletas acompañadas se refieren a la “Caja N° 16” y en la carta de despido se habla de la “Caja N° 13”. Agrega que luego de los hechos, la actora no dejó de trabajar ni fue amonestada, por lo que no pudo defenderse del eventual despido, habida cuenta que no se le exhibió ninguna grabación. Indica que las restantes circunstancias del despido son atribuibles a un tercero y no se acompañaron al juicio antecedentes de investigación penal que pudieran determinar algún nexo con la demandante. Afirma que la decisión resulta contraria a los principios de inocencia y pro operario, pues no existen hechos precisos y concretos que justifiquen el término del contrato de trabajo. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda. OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura de la sentencia, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Tercero: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la señora Jueza, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que la recurrente afirme que la sentencia incumple “las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica”, si no se dota de contenido a dicha afirmación y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. Cuarto: Que, no obstante lo expuesto y haciéndo
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos caratulados “Neicul con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, RIT O-323-2020, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora María Isabel Palacios Vicencio, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de pr
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