SIN INFORMACION

CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 3 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno principal de la causa de cobranza C-2-2021, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución que decretó embargo de subvenciones, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Funda su recurso en que dicha resolución es una sentencia interlocutoria y es apelable porque así lo ha dicho esta Corte, sin citar fallos sobre la materia y luego cita el artículo 476 del Código del Trabajo, sin argumentar a su respecto. Solicitada orden de no innovar fue concedida por resolución de folio Nº 3, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso tiene su génesis en la sentencia definitiva que acogió una demanda por despido indirecto, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutivas, años de servicio y recargo legal; además de declarar la nulidad del despido y respecto de la que se encuentra pendiente un recurso de unificación, iniciándose la cobranza en virtud de lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo. Por otra parte, refiere que la resolución impugnada en realidad corresponde a aquella que ordenó exhortar al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt a fin de materializar el embargo decretado previamente, el 19 de agosto del 2021, sobre aportes fiscales entregados por el departamento provincial de educación. En ese sentido, el artículo 472 en su texto literal hace inapelables todas las resoluciones que no sean aquellas exceptuadas por el artículo 470 del Código del Trabajo, en cuyas hipótesis no se encuentra aquella impugnada en autos. 3º) Que para resolver se debe tener en especial consideración que la causa de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Atendido el mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 452-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de Enero de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 3 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno principal de la causa de cobranza C-2-2021, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución que

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