VALLEJOS/ZÁRATE
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Yordani Veryet Vallejos Ortiz, cédula de identidad 17.322.746-9, Chilena, domiciliada en villa San Clemente 1, pasaje 1, n° 268, comuna de San Clemente, técnico paramédico, en la representación que invisto como madre de Antonella Veryet Toledo Vallejos, cédula de identidad 21.612.267-4, de actuales 17 años de edad, estudiante de enseñanza media, de mí mismo domicilio, a Su Señoría Ilustrísima respetuosamente digo: Que, estando dentro del plazo establecido en el numeral 1 numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de Doña Berny Emilia Molina Zarate, cédula de identidad 20.305.261-8, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Villa San Andrés 2, casa nº 8, Maule, número de teléfono +56978102596 y en contra de María Emilia Zarate Valenzuela, cédula de identidad nº 14.017.351-7, desconozco profesión, domiciliada en Carlos Ibáñez, loteo 33, sitio 14, comuna de Maule, por los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: A) FUNDAMENTOS DE HECHO Que, soy la madre de Antonella Veryet Toledo Vallejos, cédula de identidad 21.612.267-4, lo que se acreditará con el certificado de nacimiento correspondiente, quien tiene 17 años de edad en la actualidad. Que, a última semana de julio del año 2021, publicó en Facebook marketplace, ropa que le había quedado chica, publicación que realizó desde su cuenta de su facebook, por lo cual la recurrida doña Berny Emilia Molina Zarate le habla el día domingo 1º de agosto como primer contacto. Que así, el día lunes 2 de agosto le habla nuevamente para preguntar si podía armar un lote con la ropa y no comprar por unidad y si podía ir a dejarla al terminal de Talca porque ella era de la comuna de Maule ante lo cual mi hija Antonella le dice que no puede, puesto que andaba en el banco y en chilexpress, por lo que le señala que lo coordinen. Es así como la recurrida ya mencionada le señala que puede ir a su casa porque tenía que ir a S
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Talca, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Yordani Veryet Vallejos Ortiz, cédula de identidad 17.322.746-9, Chilena, domiciliada en villa San Clemente 1, pasaje 1, n° 268, comuna de San Clemente, técnico paramédico, en la representación que invisto como madre de Antonella
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