ROJAS SANTANDER ALEJANDRO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Alejandro Rojas Santander, en contra de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, debido a la ilegalidad cometida al dictar cinco órdenes de arresto en contra del amparado debido a deudas de carácter previsional, lo amenaza el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que resulta del todo ilegal disponer en su contra órdenes de arresto si el fundamento para ello son deudas de carácter previsional, atendido que en derecho internacional resulta asentada la prohibición de disponer la prisión por deudas, a excepción de las deudas que sean por pensiones de alimentos, lo que no concurre en este caso. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial dejar sin efecto las órdenes de arresto emitidas en contra del amparado. SEGUNDO: Que, informando el tribunal recurrido, sostuvo que el amparado mantiene deudas por no pago de cotizaciones previsionales, en su calidad de empleador, y atendido lo dispuesto en el artículo en el artículo 12 de la ley N° 17.322, se dictó orden de arresto en su contra. Detalla que en la causa RIT P-6992-2011, RUC 11-3-0041710-K, adeuda la suma de $4.779.946; en la RIT P-33.075-2011, RUC 11-3-0193523-6, adeuda la suma de $1.461.009; en la P-6992-2011, RUC 11-3-0041710-K, adeuda la suma de $4.779.946; en la causa P-43.264-2010, adeuda la suma de $2.282.006 y; en la causa RIT P-33857-2010, adeuda la suma de $$1.412.381. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo preventivo deducido por don Alejandro Rojas Santander, en contra de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5.934-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Alejandro Rojas Santander, en contra de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, debido a la ilegalidad cometida al dictar cinco órdenes de arresto en contra del amparado debido a deudas de carácter previsional, lo amenaza el derecho de libertad personal y segurid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica