/HOSPITAL PSIQUIATRICO DR PHILIPPE PINEL DE PUTAENDO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mathías Alejandro Adonis Bahamondes Osses, imputado en causa RIT 1390-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quintero, solicitando que se ordene al Hospital Psiquiátrico Phillipe Pinel que se realice de manera inmediata la pericia psiquiátrica que se solicitó en su oportunidad. Indica que el amparado, con fecha 25 de junio de 2021, fue formalizado por el delito de robo calificado, quedando bajo prisión preventiva y ante la evidencia de alteración en el juicio de razón del imputado, se solicitó la realización de un informe psiquiátrico al Hospital Phillipe Pinel, luego se solicitó la suspensión de procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal, basado en un informe gestionado por la defensa, lo cual fue rechazado en audiencia de fecha 13 de septiembre de 2021, pidiéndose cuenta por el Tribunal respecto del informe solicitado en audiencia de 25 de junio de 2021. Ante ello, el referido hospital informó que la solicitud ingresó a la lista de espera del año 2022, quedando en el lugar N° 95 y, que en el mes de diciembre de 2021, se informaría la fecha y hora para realización de la pericia solicitada. Agrega que, con fecha 10 de diciembre de 2021, se solicitó adelantar la realización de la pericia, atendido el tiempo que lleva el amparado en prisión preventiva, ordenando el Tribunal que dicho recinto hospitalario realizara la pericia con prioridad y urgencia, ante lo cual el hospital, con fecha 22 de diciembre del año 2021, informa que no adelantarán la hora, debido a que tienen su agenda copada y que ya se le había asignado el número 95 para el año 2022. Solicita en definitiva, se acoja el amparo ordenando al Hospital Psiquiátrico Phillipe Pinel la realización del informe psiquiátrico a amparado, de manera inmediata. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Quintero, señalando que el amparado se encuentra bajo prisión preventiva desde el día 25 de junio de 2021,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, según se advierte, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, guarda relación con el incumplimiento del Hospital Philippe Pinel a la resolución de 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Quintero, que dispuso la realización -en forma prioritaria y en un plazo no superior a tres meses- del informe pericial del amparado. Tercero: Que, el Hospital recurrido ha informado que dispone de una lista de espera para el año 2022 respecto de las atenciones ambulatorias, asignándole al amparado fecha de citación para el día 23 de septiembre de 2022, no acatando la orden de priorización que le fuera impartida por el Juzgado de Garantía de Quintero. Cuarto: Que, en consecuencia, existiendo una orden impartida por el Juzgado competente en estricta relación a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y al estado de salud que presentaría el amparado, que hace presumir el peligro que presenta para sí y para terceros, resulta necesario que el Hospital Philippe Pinel deba realizar todas las gestiones posibles para realizar el examen solicitado en dicho nosocomio, ya que dicho incumplimiento vulnera la seguridad individual del amparado de conformidad al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mathías Alejandro Adonis Bahamondes Osses, ordenándose al Hospital Philippe Pinel de Putaendo que realice la pericia psiquiátrica del imputado, dentro de un plazo, no superior a sesenta días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-45-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mathías Alejandro Adonis Bahamondes Osses, imputado en causa RIT 1390-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quintero, solicitando que se ordene al Hospital Psiquiátrico Phillipe Pinel que se realice de manera inmediata la pericia psiquiátrica que se solicitó en su
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