CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 28 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-136-2021, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución que decretó embargo de subvenciones, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Fundó su recurso en que dicha materia no estaría regulada en la Ley N° 17.322 por lo que se debe aplicar supletoriamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicitada orden de no innovar fue concedida por resolución de folio Nº 3, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que no es efectivo lo que señala el recurrente porque la resolución que dispuso el embargo respecto de los fondos de subvenciones que pudieran corresponderle a la ejecutada, no fue impugnada y se encuentra firme. Por otra parte, lo que sí fue apelado en subsidio y denegado el recurso, es la resolución que rechazó una objeción a la liquidación del crédito, sin añadir argumentos en torno al motivo de la improcedencia del recurso, más allá del mérito de la decisión que consta en la carpeta digital cuya copia se remitió y que señala que aquella se debe al tenor literal del artículo 8° de la Ley N° 17.322. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Luego, como consta en la carpeta digital de primer grado, no es efectivo que se le haya denegado la apelación respecto de la resolución que decretó embargo sobre fondos de subvenciones que pudieran corresponderle a la ejecutada. Sin embargo, sí se le denegó un
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Atendido el mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 447-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 28 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-136-2021, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución qu
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