POVEDA Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Gala Paz Barrezueta Gallardo, Constanza Belén Salgado Boza y Tomás Greene Pinochet, todos abogados de la Fundación Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de Jhorvin Henry Poveda Sánchez, de Roberto Antonio Suárez Granados, y de Jesús Alfredo Barrios Fernández, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Lord Cochrane N°110, Santiago, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N°1265, 1150 y 1155 de fecha trece y once de mayo del año 2021, respectivamente, que dispusieron la expulsión de los amparados del territorio nacional. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en que los amparados habrían ingresado a Chile, el 07 de febrero del año 2021 respecto de Jhorvin Poveda, y el día 30 de enero del 2021 para los dos amparados restantes, por medio de paso clandestino de Colchane, producto de las malas condiciones de vida en su país de origen, las persecuciones políticas y los actos de discriminación atendida su orientación sexual. A consecuencia del ingreso clandestino, la recurrida realiza denuncia de este hecho a la Fiscalía Local de Tocopilla, de la que se desiste posteriormente. En ese contexto la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta dicta las resoluciones exentas N°1265, referida al amparado Jhorvin Poveda de fecha 13 de mayo del 2021, la resolución N°1155, respecto al amparado Jesús Barrios con fecha 11 de mayo del año 2021, y la resolución N°1150, respecto al amparado Roberto Suarez con fecha 11 de mayo del mismo año, por medio de las cuales se dispone la expulsión del territorio nacional. En la actualidad el recurrente Jhorvin Poveda Sánchez, se encuentra trabajando en un bar restaurante con contrato, reside en la comuna de la Florida, donde vive junto a una tía y tres primos, todos con situación migratoria regular. En el mismo sentido los amparados Jesús Barrios y Roberto Suarez, se encuentran trabajando desde febrero del 2021 con contrato indefinido, viviendo en Chile juntos como pareja. En consecuencia, solicitan que se acoja la acción de amparo en virtud de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, como asimismo las normas internacionales aplicables al efecto y en definitiva se deje sin efecto la Resoluciones Exentas indicadas que ordenan la expulsión del territorio nacional y se pueda restablecer el imperio del derecho adoptando al efecto las medidas que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que los recurrentes ingresaron por paso no habilitado, tal como fue denunciado por personal especializado de la Policía de Investigaciones a través de partes policiales N°48 de fecha 11 de febrero de 2021, para el amparado Jhorvin Poveda, Parte N°30 y 36 del 30 de enero del 2021 para los amparados Jesús Barrios y Roberto Suarez, verificando que no contaban con ingresos migratorios de ingreso o salida, y por ende infringiendo el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, mediante Resolución Exenta N°1265 de fecha 13 de mayo del 2021, 1155 y 1150, ambas de fecha 11 de mayo del año 2021, se ordenó la expulsión de los amparados del territorio nacional. Sostiene que conforme a lo dispuesto en el artículo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia recurrida. OCTAVO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista de la amparada, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado al hecho que el
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Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Gala Paz Barrezueta Gallardo, Constanza Belén Salgado Boza y Tomás Greene Pinochet, todos abogados de la Fundación Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de Jhorvin Henry Poveda Sánchez, de Roberto Antonio Suárez Granados, y de Jesús Alfredo Barrios Fernández, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos
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