SIN INFORMACION

MOLINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Campos Fernández, en beneficio de Bernardita Estefanía Molina García, quien deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija aún no nacida como carga de la recurrente. Indica que el 27 de mayo de 2021, concurrió a la inscripción de forma remota de su hija, cobrándole la recurrida un precio improcedente, pues se basó en la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo que se estableció en sentencia causa Rol N° 1710 – 10 – INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, afectando sus garantías consagradas en los artículos 19 N°2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la isapre. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección, ordenando a la recurrida que no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de un hijo como carga, o en subsidio, que para la determinación del precio de la nueva carga, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que, habiéndose revisado el sistema computacional, se constata que la recurrida no evacuó el informe solicitado en autos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilega

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección, ordenando a la recurrida que no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de un hijo como carga, o en subsidio, que para la determinación del precio de la nueva carga, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que, habiéndose revisado el sistema computacional, se constata que la recurrida no evacuó el informe solicitado en autos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es - contrario a la ley- o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Ángel Campos Fernández, en beneficio de Bernardita Estefanía Molina García, quien deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica