JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ FABIAN ANGELO SANDOVAL TAPIA Y OTROS

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que no obstante los nuevos antecedentes hechos valer en audiencia por el Ministerio Publico, relacionados con causas pendientes y antecedentes penales de los adolescentes infractores, teniendo en consideración la edad de estos últimos y la prognosis de pena que pueda corresponderles por los delitos por los cuales han sido formalizados y su forma de cumplimiento, se confirmará la resolución en alzada, por considerar que la cautelar impuesta resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 33 de la Ley N° 20.084 se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 104-2022. Dese orden de libertad, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 29-2022 -Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 33 de la Ley N° 20.084 se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 104-2022. Dese orden de libertad, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 29-2022 -Penal-.

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Siendo las 11:02 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, la Fiscal Judicial Subrogante Sra. Andrea Alfaro de la Fuente y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en

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