ARAYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Romualdo Tapia Barraza, en favor de Johanna Sofía Araya Sánchez, quien deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo como carga. Indica que el 23 de junio de 2023, concurrió a inscribir a su hijo nonato, cobrándole la recurrida un precio por su inclusión que es improcedente, pues se basó en la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo que se estableció en sentencia causa Rol N° 1710 – 10 – INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, afectando sus garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la isapre. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección, ordenando a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo o lo que esta Corte determine, con costas. Segundo: Que, la isapre Cruz Blanca, no evacuó su informe oportunamente, no obstante, en presentación posterior y antes de la vista de la causa, a través del abogado Matías Garrido Manila solicitó, refiere que el mismo sea rechazado en todas sus partes, indicando, que el acto impugnado no puede ser omitido por la isapre porque es una obligación legal, de acuerdo a lo ordenado en artículo 170 letra m) del DFL N°1 de 2005, el que expresa: “para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la institución de salud previsional por el plan de salud, la institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores”,
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso de protección, ordenando a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo o lo que esta Corte determine, con costas. Segundo: Que, la isapre Cruz Blanca, no evacuó su informe oportunamente, no obstante, en presentación posterior y antes de la vista de la causa, a través del abogado Matías Garrido Manila solicitó, refiere que el mismo sea rechazado en todas sus partes, indicando, que el acto impugnado no puede ser omitido por la isapre porque es una obligación legal, de acuerdo a lo ordenado en artículo 170 letra m) del DFL N°1 de 2005, el que expresa: “para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la institución de salud previsional por el plan de salud, la institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores”, por lo que, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora la carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida, en consecuencia, dicho acto no puede ser considerado ni ilegal ni arbitrario, pues se trata de un mandato legal. A mayor abundamiento, explica que la incorporación de una nueva carga, necesariamente importa un aumento de precio tanto por los beneficios del plan complementario de salud que tendrá derecho a recibir, como por las Garantías Explícitas en Salud, a las
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Romualdo Tapia Barraza, en favor de Johanna Sofía Araya Sánchez, quien deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo co
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