MAISTO BONILLA CON SOTO MANRIQUEZ Y FORESTAL VALPARAISO SA
Rol
J-29-2017
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: La demandante de la causa principal tacha al testigo don Heriberto Orlando Vásquez Galaz, RUT N°7.005.928-2, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, es decir “Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”, lo que podría afectar su ecuanimidad al prestar declaración. El fundamento – en lo pertinente- de la tacha formulada dice relación con que el testigo al ser auxiliar de la Sociedad Santa Amelia Inversiones SpA, tiene interés en el resultado del juicio, al existir entre ésta e Inversiones Tormai -la tercerista- prestaciones legales, por lo que carece de imparcialidad para declarar al tener interés directo o indirecto en el resultado del juicio. SEGUNDO: Que, la tercerista, evacuando el traslado pertinente, solicita el rechazo a la tacha planteada, señalando que el testigo no presta servicios para la tercerista, no percibe remuneración de la tercerista, ni existe entre ellos una relación laboral. TERCERO: La demandante de la causa principal tacha a la testigo doña Patricia Andrade Moraga RUT N°6.068.992-K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, es decir “Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”, lo que podría afectar su objetividad al prestar declaración. La tacha formulada tiene como fundamento el hecho que la testigo es secretaria del grupo CB, que forma parte de CB punto CL en el que se encuentra Inversiones Tormai, efectuando prestaciones legales, por lo que carecería de la imparcialidad necesaria para declarar al tener un interés directo o indirecto en el pleito. CUARTO: Que, el tercerista solicita el rechazo de la tacha efectuada a la testigo por cuanto no presta servicios para la tercerista, no percibe remuneración de
Fallo
por tanto, de ningún modo podría probar la tenencia de dichos bienes a la fecha de ser embargados. UNDECIMO: Que, conforme a lo señalado anteriormente, el tercerista solo probó la identidad de las especies embargadas con las que son objeto de la tercería SNHXXEJMQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 14 de dominio, y que se encuentran individualizadas en el contrato de Dación en Pago, sin embargo, no probó su dominio sobre las cosas embargadas. DÉCIMOSEGUNDO: Que, atendido a lo expuesto anteriormente, no habiéndose acreditado el dominio respecto de los bienes embargados con fecha 06 de diciembre de 2017, alega el incidentista, habrá que rechazar la demanda de tercería de dominio, deducida con fecha 20 de agosto de 2018. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Trabajo; artículos 89, 90, 91, 144, 160, 342, 346, 358 N°6, 384, 518 N°1 y 521 del Código de Procedimiento Civil; artículos 582, 670, 684, 700 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales vigentes, se declara: I.- En cuanto a las tachas: Que se acogen las tachas deducidas en contra de los testigos de la tercerista don Heriberto
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4 “MAISTO BONILLA CON SOTO MANRIQUEZ Y FORESTAL VALPARAÍSO.” MATERIA: TERCERIA DE DOMINIO RIT J-29-2017 REGISTRO N°2 Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte . VISTO Y TENIENDO PRESENTE I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: La demandante de la causa principal tacha al testigo don Heriberto Orlando Vásquez Galaz, RUT N°7.005.928-2, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N°6 del C
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