I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (2104)
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Juan Carlos Díaz Avendaño, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, con domicilio para estos efectos en calle 1 Norte N° 797 de esta ciudad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, deduce Reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión pronunciada por el Consejo para la Transparencia, en Amparo ROL C5036-21, con fecha 16 de septiembre de 2021 y, notificada mediante correo electrónico el 20 del mismo mes y año; solicitando que se revoque lo decidido por el aludido Consejo, que acogió totalmente el amparo a su derecho a la información pública deducido por don Matías Rojas Medina y que obliga a la I. Municipalidad de Talca a entregar al reclamante: 1) El listado de los sumarios administrativos o investigaciones sumarias del municipio cuya resolución de término, a la fecha de la solicitud de información, se encuentren pendientes, informando pormenorizadamente la fecha de instrucción de los sumarios, motivos que llevaron a incoarlos, situaciones indagadas, además de la unidad o departamento al que pertenecen, identidad del fiscal administrativo, copia digital de las resoluciones que ordenaron su apertura y estado actual de dichos procesos. 2) Respecto de aquellos procesos en los cuales Contraloría hubiese ordenado reapertura por diligencias incompletas, u observada falta de celeridad en la tramitación de piezas sumariales, informe en qué expedientes ocurrió aquello, proporcionando copia digital de los oficios de Contraloría que instruyeron la reapertura de los sumarios en cuestión para agotar diligencias, desde la incorporación de los mentados oficios a los expedientes, en adelante. Segundo: Que, como antecedentes de su pretensión, el reclamante sostiene que mediante solicitud de acceso a la información pública N. MU312T0002472, de fecha 16 de junio de 2021, don Matías Rojas Medina solicitó a la Ilustre Municipalidad de Talca la siguiente información: “Amparado por la Ley 20.285, solicito a este servicio: A) Se informe un listado de sumarios administrativos o investigaciones sumarias de este municipio cuya resolución de término, a la fecha de esta solicitud, se encuentre pendiente, informando pormenorizadamente la fecha de instrucción de los sumarios, motivos que llevaron a incoarlos, situaciones indagadas y potenciales involucrados, además de la unidad o departamento al que pertenecen, identidad de fiscal administrativo, copia digital de las resoluciones que ordenaron su apertura y estado actual de dichos procesos; B) Respecto de aquellos procesos en los cuales Contraloría hubiese ordenado reapertura por diligencias incompletas, u observado falta de celeridad en la tramitación de piezas sumariales, informe en qué expedientes ocurrió aquello, proporcionando copia, digital de los oficios de Contraloría. que instruyeron la reapertura de los sumarios en cuestión para agotar diligencias, desde la incorporación de los mentados oficios a los expedientes, en adelante.” Agreg
Fallo
por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a información pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración a la fecha de la solicitud, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente. En efecto, el artículo 10° de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Que, previamente es necesario hacer presente que el recurrente pide información respecto de investigaciones sumarias y sumarios administrativos. Respecto de estos últimos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expe
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Talca, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Juan Carlos Díaz Avendaño, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, con domicilio para estos efectos en calle 1 Norte N° 797 de esta ciudad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285, deduce Reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión pronunciada por el Consejo
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