ARELLANO// MEDIPHARM LIMITADA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-2168-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Andrés Del Carmen Arellano Arellano en contra de Productos Farmacéuticos Medipharm S.P.A. declarando que el despido del demandante fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargada esta indemnización en un 80%, bono de meta cumplida y bono de vacaciones, con costas. Contra esa sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b), en relación al 456, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia no hace análisis alguno de la prueba rendida, en especial de la carta de despido de fecha 21 de enero de 2021, limitándose a señalar que al no haber prueba aportada por la demandada y siendo la carga de la prueba de ésta todo lo que el demandante pretenda con su acción, la acogerá en todas sus partes, agregando que es irrelevante si la prueba rendida por la demandante le favorece a la demandada, ya que ésta no rindió correspondiéndole a ella la carga de la prueba. Afirma que, de solo analizar la carta de despido en conformidad a la sana crítica y las máximas de la experiencia, la sentenciadora debió establecer que el despido fue justificado. Siendo el
Fallo
fallo en el sentido contrario, revela la confrontación de sus conclusiones con las reglas simplemente lógicas y máximas de la experiencia, infringiendo con ello las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, desatendiendo la concordancia y conexión de los diversos medios probatorios. Agrega que es tan evidente el hecho de no existir análisis alguno de la prueba rendida, que la sentenciadora acoge el pago de un bono de meta cumplida y de vacaciones, sin que exista mención a ellos en parte alguna de la demanda, más que en la parte petitoria y que de ello no se rindió prueba alguna. Concluye que, al no valorarse la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, la sentencia impugnada llegó a la conclusión de que el despido del actor fue injustificado, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante, pese a señalar que la sentencia ha sido dictada vulnerando las reglas de la sana
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-2168-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Andrés Del Carmen Arellano Arellano en contra de Productos Farmacéuticos Medipharm S.P.A. declara
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