JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

BRAVO CON CORNEJO

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos voluntarios sobre posesión efectiva, la parte recurrente solicitó la ampliación del auto de posesión efectiva concedida por resolución de fecha 9 de julio de 2020, folio 29, fundado en que la solicitante Daniela Bravo Bravo, obtuvo en el proceso judicial Rol C-15-2020 tramitado ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, reconocimiento judicial de la calidad de hija no matrimonial del causante de autos, para lo cual acompañó copias de la sentencia dictada y su certificado de nacimiento. 2° Que el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil permite la modificación de las resoluciones dictadas en los actos judiciales no contenciosos, si así lo solicita el interesado cuando varían las circunstancias; agrega la disposición referida que podrán también en igual caso revocar o modificar las resoluciones afirmativas, con tal que esté aún pendiente su ejecución. 3° Que según consta de los antecedentes tenidos a la vista en la presente causa, se dictó sentencia que concedió la posesión efectiva de la herencia, empero, dicha sentencia aún no se ha cumplido, pues restan diligencias pendientes en la causa y su posterior inscripción en el registro correspondientes del Conservador de Bienes Raíces. En dicho contexto, la rectificación de la sentencia a que hemos hecho referencia, resulta procedente atendido que la recurrente ha justificado un cambio de circunstancias que permiten tenerla como heredera ab intestato del causante en su calidad de hija no matrimonial del mismo. 4° Que sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo deberá en ese mismo acto revisar la procedencia de declarar como heredera testamentaria a la solicitante desde que en el testamento solo se le instituye como legataria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Ju

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Litueche, en sus autos Rol N° V-2-2020, en cuanto no hizo lugar a la ampliación solicitada y en su lugar se resuelve que el Tribunal a quo deberá proceder a modificar la sentencia en los términos ya referidos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 655-2021- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos voluntarios sobre posesión efectiva, la parte recurrente solicitó la ampliación del auto de posesión efectiva concedida por resolución de fecha 9 de julio de 2020, folio 29, fundado en que la solicitante Daniela Bravo Bravo, obtuvo en el proceso judicial Rol C-15-2020 tramitado ante el

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