C/ RICARDO ESTEBAN LUENGO ARACENA. DTE. INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la discusión ha sido centrada por la defensa en el cambio de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en concreto en lo relativo a la existencia del delito y, de manera consecuencial, la variación en la necesidad de cautela, circunstancias que a su juicio permiten morigerar el régimen cautelar vigente. SEGUNDO: Que, atendidos los cuestionamientos de la defensa a la existencia del delito, debe tenerse presente que éstos se asilan principalmente en las dudas sobre la fidelidad o autenticidad de los videos que tuvo a la vista el tribunal al momento de decretar la medida cautelar que se revisa, refiriendo al respecto, que dichos videos fueron objeto de una pericia en la que se concluyó que éstos estaban adulterados, y que en consecuencia, la dinámica de los hechos se habría desplegado en forma distinta a lo sostenido por las víctimas, lo que incidiría sobre la justificación de la existencia del delito. TERCERO: Que, sin perjuicio de la mentada pericia efectuada por la defensa, no se puede omitir por estos sentenciadores que la pretensión imputativa del ente persecutor no se ha sostenido exclusivamente en dicha evidencia. En efecto, conforme a lo expuesto por los intervinientes en estrados, existen otros elementos de comprobación allegados a la investigación, consistente en declaraciones de testigos y registros de video aportados por terceros, que serían concordantes con la versión entregada por las víctimas y los videos aportados por éstas y que, en este estadio procesal, autorizan a presumir fundadamente la imputación atribuida al encartado. CUARTO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es dable recordar que el literal c) del artículo 140 Código Procesal Penal contiene los parámetros que el legislador impone al sentenciador a efectos de tener en consideración al momento de pronunciarse sobre la necesidad de cautela referida a toda medida cautelar. Resulta así, que en la especie, se verifica que siguen concurriendo varios elementos contemplados por el legislador, tales como la pluralidad de hechos por los cuales se encuentra formalizado el imputado como también el carácter de los mismos, teniendo en este punto en especial consideración que, dentro de los delitos atribuidos, se encuentran los de apremios ilegítimos y vejámenes injustos, ilícitos pluriofensivos que afectan bienes jurídicos especialmente resguardados por el legislador, como son la vida e integridad física, psíquica y moral, como también la pluralidad de víctimas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Ricardo Esteban Luengo Aracena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 18-2022 Penal.- En La Serena, a trece de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. Siendo las 09:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por los Ministros suplentes señora María Patricia Rodríguez Aspillaga y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa
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