SIN INFORMACION

ALFREDO HUMIRE CONDE CONTRA DINA CONDE LLANES Y FRANCISCO HUMIRE CONDE

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Alfredo Fernando Humire Conde, cédula nacional de identidad número 13.212.291-1, y dedujo recurso de protección, en contra de Dina Mercedes Conde Llanes y Francisco Javier Humire Conde, por vulnerar su garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Denuncia que el acto ilegal y arbitrario cometido por los recurridos consiste en haber efectuado el total corte de suministro de agua en du domicilio, donde vive con su esposa y sus tres hijos menores de edad. Refiere que junto a los recurridos, su madre y hermano, son parte de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de su padre y viven todos en una casa de dos pisos que forma parte de la comunidad hereditaria, en el primer piso vive su madre y su hermano y en el segundo piso vive el recurrente junto a su familia, manteniendo entradas independientes, sin embargo comparten el medidor de luz y agua. Indica que producto de constantes rencillas y altercados la convivencia se fue deteriorando entre su familia y los recurridos, al punto de exigirle que abandone la propiedad cortando el suministro de agua, el que pasadas unas horas se restableció. Sin embargo el 27 de diciembre pasado alrededor de las 15:50 horas su madre cortó nuevamente el suministro de agua ya que necesitaba hablar con él, reiterando lo mismo su hermano mediante mensaje de texto, lo que le obligó a obtener agua por parte de vecinos y en una plaza del sector. Pide que los recurridos no le vuelvan a probar de agua para él y su familia. Informaron en su oportunidad ambos recurridos, quienes se allanan a la pretensión del recurrente con la única finalidad de poner término al conflicto y no perjudicar aún más las relaciones de familia. Admiten que el 27 de diciembre de 2021 se produjo un corte o disminución de agua en el domicilio común. Sin embargo, el motivo se debió a obras de reparación al interior del inmueble, la cual se extendió únicamente por aquel día y por ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, a juicio del recurrente la ilegalidad y arbitrariedad cometida por los recurridos, consiste en haber cortado el suministro de agua en su domicilio el 27 de diciembre de 2021 alrededor de las 15:50 horas, hecho que había ocurrido anteriormente, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, los recurridos admitieron que el 27 de diciembre de 2021, se produjo un corte del suministro de agua en la vivienda del recurrente debido a que se realizaron trabajos de reparación en el domicilio, sin embargo, declaran que se allanan a las pretensiones del recurso, indicando que el recurrente actualmente cuenta con el suministro de agua sin entorpecimientos, adjuntando un set fotográfico con la finalidad de acreditar tal circunstancia. QUINTO: Que, considerando que las recurridas declaran expresamente allanarse a la pretensión del recurrente, acompañando además tres fotografías en las que se advierte que la llave de paso del agua hacia un segundo piso se encontraría abierta, de lo que se desprende que el acto denunciado como ilegal y arbitrario ha desaparecido, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política. SEXTO: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Alfredo Fernando Humire Conde, en contra de Dina Mercedes Conde Llanes y Francisco Javier Humire Conde. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 955-2021 Protección. 2

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Arica, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Alfredo Fernando Humire Conde, cédula nacional de identidad número 13.212.291-1, y dedujo recurso de protección, en contra de Dina Mercedes Conde Llanes y Francisco Javier Humire Conde, por vulnerar su garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Denuncia que el acto il

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