SIN INFORMACION

DIAZ/DELEGADO PRESIDENCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Carmen Rouzan Díaz Vivas, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 18 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que, la recurrente ingreso al país en calidad de turista, posteriormente cambia su estatus migratorio a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 18 de junio de 2020, posterior al pago de multa, solicita el beneficio de permanencia definitiva, tal y como consta en Recibo de pago sanción multa y Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. Posteriormente, la recurrente, recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro de un plazo de 5 días hábiles; cumpliendo con el plazo otorgado, según consta en comprobante de subsanación de fecha 10 de Julio de 2020. Ahora bien, a la fecha, la recurrente no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, en cuanto al beneficio migratorio solicitado, y por consecuente, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, dejando a la interesada en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria, mientras la solicitud del beneficio este en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, si bien una solicitud en trámite, una cedula de identidad v

Fundamentos

motivos laborales. Mediante la Resolución Exenta N° 3112, de 29 de agosto de 2018, de la Gobernación Provincial de Los Andes, se le otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por el plazo de un año, con vigencia hasta el 4 de octubre de 2019. Con fecha 18 de mayo de 2020, la extranjera solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Mediante la Resolución Exenta N° 144290, de 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándole en cambio una visa de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Se ordenó a la recurrente pagar el derecho otorgado. La solicitud de permanencia definitiva fue rechazada por haberse presentado fuera del plazo de los 90 días previos al vencimiento de su permiso de residencia previo, con arreglo al artículo 64 N° 6 de la Ley de Extranjería y al artículo 138 N° 6 de su Reglamento. La extranjera no ha realizado el estampado electrónico de su visa de residencia temporaria. La extranjera no ha interpuesto algún recurso en contra de la Resolución Exenta citada. Esa autoridad migratoria no ha impuesto a la recurrente ninguna sanción, ya sea una multa, orden de abandono o expulsión. Así las cosas, la recurrente tenía una visa de residencia temporaria con vigencia hasta el 4 de octubre de 2019, sin embargo recién solicitó su permiso de permanencia definitiva con fecha 18 de mayo de 2020, habiendo transcurrido con creces el plazo establecido por el Reglamento. Es por ello que se aplicó el artículo 64 de la Ley de Extranjería y el artículo 138 de su Reglamento. En consecuencia, al haberse pronunciado esta autoridad migratoria sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente alega que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los documentos acompañados por la recurrente se desprende que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a l

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Carmen Rouzan Díaz Vivas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza, quien estuvo por acoger el presente recurso en el sentido de ordenar a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de visa de la recurrente, conforme a los fundamentos esgrimidos en el propio recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 47663-2021.-

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Carmen Rouzan Díaz Vivas, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbit

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