SIN INFORMACION

VERAGUAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARCELO ARMANDO VERAGUAS ARAYA quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio calle Pedro Fontova Nº 6650, comuna de Huechuraba, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que con fecha 13 de agosto de 2021, la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y ordenar que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, con costas Segundo: Que, en su informe, la recurrida sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Expone que pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es que se encuentra derogada la tabla de factores, toda vez que las Isapres incluso tienen la obligación de registro de las tablas de factores que emplean. El contrato de salud celebrado entre la Isapre y la recurrente es un contrato dirigido que se encuentra regulado por ley y por las normas emanadas de la Superintendencia de salud Explica que el artículo 199 que dej

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Sostiene que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de Isapres, provocó serias complicaciones por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando y delimitar la doctrina sustentada en la sentencia de inconstitucionalidad 170-2010, citando jurisprudencia al efecto. Agrega que lo que se pretende es que se deje sin efecto un aumento de precio no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, limitándose a estimar como precio a fijar el valor del precio base. Expone que incorporar una carga constituye una modificación del Contrato de Salud. Este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, se pretende que dicha modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que de cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que, a consecuencia de esta modificación, su representada estará obligada a entregar por siempre en tanto no se modifique por las partes o se incurra en causal de término del contrato. Enfatiza que no existe ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la Isapre, que la peti

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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARCELO ARMANDO VERAGUAS ARAYA quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio calle Pedro Fontova Nº 6650, comuna de Huechuraba, por el acto que estima ilegal y arbitrario consist

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