SIN INFORMACION

ALVAREZ ZUÑIGA FRANCO SEBASTIAN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Cofre Soto, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Franco Sebastián Álvarez Zúñiga, comerciante, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, en especial en contra de funcionarios policiales que de forma encubierta se movilizaban en una camioneta placa única JG.ZX-18, de propiedad de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando sea acogido y se restablezca el imperio del derecho. Señala que el 1 de diciembre de 2021, a las 16: 00 horas llegaron a bordo de una camioneta color blanca placa patente JG.ZX-18, simulando ser de una empresa de correos con el objeto de ingresar al edificio ubicado en calle Walker Martínez N°3142, departamento 1102, Comuna de La Florida, sin señalar el segundo apellido, no siendo el amparado la persona en cuestión ya que jamás ha comprado o adquirido bienes fuera del territorio nacional. Agrega que el amparado se percató que etas personas presumiblemente de la Policía de Investigaciones por ser propietario del vehículo, podrían ser asaltantes tal como se ven a diario en las noticias, por lo que procedió a retirarse de su domicilio por medidas de seguridad a fin de evitar cualquier robo, percatándose de que estas personas se encontraban en conserjería a la espera de ser autorizados para ingresar y allanar el departamento, haciendo llamar al conserje por citófono a fin de tomar contacto con él y hacerlo bajar, ignorando la motivación en su actuar. Precisa que, de ser funcionarios policiales debían tener una orden o instrucción particular emanada de algún fiscal del Ministerio Público, la cual no mencionaron, ni justificaron su actuar y sin identificarse. Sostiene que de los hechos expuestos se advierte claramente una infracción a las normas establecidas en el artículo 21 de la Constitución política de la República, puesto que de la sola búsqueda y mención del nombre y sin órdenes judiciales que los amp

Fundamentos

motivos de la misma y dándole a conocer sus derechos, siendo trasladado a la unidad policial, siendo puesto en libertad bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, comparece don Eduardo Flores Sotomayor Prefecto Jefe Prefectura Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Centro, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando el recurso señala que el 1 de diciembre de 2021 personal de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto, amparados en los artículos 23 y 25 de la Ley N°20.000, debidamente autorizados por la Fiscalía Local de Pudahuel, en virtud de la causa RUC N°2101029738-6, concurrieron al domicilio ubicado en calle Walker Martínez N°3142, departamento 1102, comuna de La Florida, con la finalidad de efectuar una entrega controlada de una encomienda postal proveniente del extranjero por infracción a la ley N°20.000, utilizando el vehículo institucional placa patente única JGZX-18, de cargo de esa Brigada Especializada. Añade que la entrega no se materializó, por cuanto el receptor registrado sólo con el nombre de “Franco Zúñiga”, mismo domicilio del amparado – según guía aérea- no se apersonó en la conserjería del edificio a recibir la citada encomienda, procedimiento que fue informado oportunamente a la Fiscalía señalada, no practicando otras diligencias ni hicieron ingreso al inmueble. Precisa que efectuadas las consultas al Sistema Informático Institucional de Gestión policial, Sección Asesoría Técnica, se informa que el amparado no registra orden de arresto, detención o arraigo vigente. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes, en especial del informe de folio 11 de la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que la actuación de los funcionarios policiales ha sido efectuada de acuerdo a la autorización dictada por autoridad facultada para ello, en un caso previsto por la ley, motivo por el cual el presente recurso de amparo deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor Franco Sebastián Álvarez Zúñiga, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese sino se apelare N°Amparo-5689-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Márquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Cofre Soto, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Franco Sebastián Álvarez Zúñiga, comerciante, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, en especial en contra de funcionarios policiales que de forma

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