GUIDIPANI/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol Corte N° 124-2021 laboral, RUC 2140313289-3, RIT O-3-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “Giudipani con Corporación Municipal de Punta Arenas”, sobre cobro de prestaciones, comparece Doña Vaitiare Hernández Navarro, Abogada, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de noviembre dos mil veintiuno, que resolvió: “I. Que, se rechaza la demanda de cobro por diferencia de indemnización por años de servicios. II. Que, se rechaza la demanda cobro de remuneraciones por los días de diciembre de 2020, y las indemnizaciones compensatorias por los meses de enero y febrero de 2021. III. Que se rechaza la demandada de cobro de remuneraciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas.” Fundamenta su recurso, en primer término, en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del ramo. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la primera parte de su recurso pide concretamente que se anule la sentencia y que se proceda a dicta sentencia de reemplazo que acoja dicha solicitud y deje sin efecto la sentencia. Luego en la parte conclusiva de su escrito pide concretamente tener por interpuesto recurso de nulidad, “remitiéndolo al tribunal ad quem” (sic) a fin de que se declare: 1. - Que se acoge el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticinco de julio de dos mil veintiuno. 2. - Que, en consecuencia, se anula la sentencia dictada en la total
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 inciso quinto y siguientes del cuerpo legal mencionado. Indica que la infracción se verifica en el Considerando Noveno del
Fallo
se declara que se adeudan a la demandante las siguientes prestaciones: a) . Diferencia de indemnización por años de servicios. Que la demandada adeuda por este concepto la suma de $ 3.318.768.- o bien el monto que en justicia estime el tribunal de SS. b) .- Remuneraciones de diciembre de 2020, y las indemnizaciones compensatorias por los meses de enero y febrero de 2021. Que de acuerdo a lo indicado en el cuerpo de la demanda, y habiéndose extendido el contrato de trabajo al mes de diciembre de 2020, la demandada adeuda el mes de diciembre de 2020, más los meses de enero y febrero de 2021, por aplicación del artículo 82 del DFL N° del año 1997 del Ministerio de Educación, todo lo cual asciende a la suma de $ 4.533.351.- o bien la suma o periodo que estime el tribunal de SS. c) . Que la demandada deberá pagar las remuneraciones post despido generadas (nulidad del despido), desde la fecha de separación de los servicios, y hasta la fecha que se convalide el mismo demostrando y comunicando el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales y de salud, a razón de $ 1.511.117 mensuales, o bien en el monto o forma que estime el tribunal de SS., en justicia. d) .- Reajustes e intereses, por las sumas adeudadas de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) .- Costas de la causa.” Con fecha veintinueve de diciembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sra. Hernández y Sra. Jara quienes expusieron lo
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Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa Rol Corte N° 124-2021 laboral, RUC 2140313289-3, RIT O-3-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “Giudipani con Corporación Municipal de Punta Arenas”, sobre cobro de prestaciones, comparece Doña Vaitiare Hernández Navarro, Abogada, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad en contra de l
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