MINISTERIO PUBLICO C/ ZENON HUMBERTO GATICA SAN MARTIN
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, si bien, en autos, existió una agresión del imputado a la víctima, aquella, según los antecedentes hasta ahora reunidos, no coexistió con un ánimo apropiatorio, sin perjuicio del intento anterior, y en otro momento, de sustraer especies que no se concretó, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de enero de dos mil veintidós, que no decretó la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer la cautelar pedida por el persecutor, por cuanto, además del forcejeo que se produjo entre víctima e imputado cuando este último intentó sustraer especies, hubo una agresión posterior, la que no es posible separar de dicho ánimo apropiatorio, con los elementos que hasta ahora se conocen. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-21-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, si bien, en autos, existió una agresión del imputado a la víctima, aquella, según los antecedentes hasta ahora reunidos, no coexistió con un ánimo apropiatorio, sin perjuicio del intento anterior, y en otro momento, de sustraer especies que no se concretó, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 3
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