GUTIERREZ ESCOBAR IRMA DEL CARMEN/RIQUELME RODRIGUEZ MARIA EUGENIA - ORTIZ RIQUELME MARIA JOSE - HOGAR FUNDACION LA FAMILIA - DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO) DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Huerta Palta, abogado, y doña Patricia Ximena Ortíz Ibarra, labores, y deducen acción constitucional de amparo a favor de doña Irma Del Carmen Gutiérrez Escobar, en contra de doña María Eugenia Riquelme Rodriguez, y doña María José Ortiz Riquelme. Indican, que doña Irma Del Carmen Gutiérrez Escobar, es una persona de avanzada edad, de actuales 90 años, abuela paterna de la recurrente doña Patricia Ximena Ortiz Ibarra, que hasta aproximadamente, el mes de agosto del año 2020, vivía sola en el domicilio ubicado en calle Los Montes E, número 1101, sector Codillera II, comuna de Colina, Región Metropolitana, debido a que su hijo ingresó con esa fecha a cumplir condena a un centro penitenciario, lo que fue aprovechado por las recurridas María Eugenia Riquelme Rodríguez y María José Ortiz Riquelme, quienes son nuera y nieta de la amparada, respectivamente, las que valiéndose de la avanzada edad y del evidente estado de vulnerabilidad física y mental de la amparada, la obligaron a realizar una serie de actos notariales, que tuvieron como consecuencia el desprendimiento de patrimonio y dineros. Agregan, que las recurridas enviaron en la misma fecha a la amparada, a un Hogar de Ancianos manejado por religiosas, ubicado en la comuna de Algarrobo. Debido a que las recurridas no proveían ningún tipo de recurso para la mantención básica de la amparada, para proveer sus necesidades mínimas, como los materiales básicos para mantenerla aseada, la necesidad de ser visitada, esto sumado a las constantes peleas entre las propias recurridas cuando llegaban a visitar a la amparada, en aras de discutir cuál de las dos se apropiaba de la mayor cantidad de dinero y bienes, las religiosas decidieron comunicarles que se llevaran de las dependencias del hogar a la amparada. Exponen, que el 20 de julio del año 2021, sin consultar a ninguno de sus nietos, las recurridas ingresaron a la amparada en el Hogar de Ancianos “Fundación L
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Patricia Ximena Ortiz Ibarra, solo en cuanto, se autorizan sus visitas, a la señora Irma Gutiérrez Escobar, en el Hogar La Familia, las que deberán verificarse en los días y horarios establecidos en dicha residencia, para estos efectos, conforme los aforos sanitarios, debiendo guardarse todas las providencias que aseguren la tranquilidad y seguridad de la señora Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 5415 - 2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Huerta Palta, abogado, y doña Patricia Ximena Ortíz Ibarra, labores, y deducen acción constitucional de amparo a favor de doña Irma Del Carmen Gutiérrez Escobar, en contra de doña María Eugenia Riquelme Rodriguez, y doña María José Ortiz Riquelme. Indican, que doña Irma
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